INFIESTA RUBEN NORBERTO C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional (COVID-19) que le ocasionó anosmia, hipogeusia y afectación psíquica, reclamando indemnización conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal condenó a la ART al pago de $ 2.241.172 más intereses, confirmando la relación causal entre la enfermedad y el trabajo desempeñado como administrativo de servicios esenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): RUBEN NORBERTO INFIESTA
A quién se demanda (Demandado): EXPERTA A.R.T. S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por enfermedad profesional consistente en COVID-19 (Coronavirus SARS-COV-2), que le ocasionó anosmia, hipogeusia (pérdida del olfato y del gusto) y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva (RVAN grado I/II), generando una incapacidad laboral parcial y permanente estimada en 35%.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 2.241.172) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional con una incapacidad parcial y permanente del 22,50% de la capacidad total obrera (15% físico + 5% psíquico + 2,50% por factores de ponderación), más intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 05.04.2021 hasta la fecha, por un monto de $ 7.451.506,94. Asimismo, condenó en costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal tuvo por acreditados todos los hechos mediante las pericias contable, médica y psicológica. Respecto a la existencia de la enfermedad profesional, el Tribunal destacó:
"Cabe consignar que, no existe discusión que, a raiz del dictado del DNU 367/20 ( B.O.13.04.2020) la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 se considerarà presuntivamente una enfermedad de caracter profesional -no listada
- en los tèrminos del apartado 2 inc b.del art. 6 LRT respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (dec. 297/20): Asimismo, en el caso de los trabajadores de servicios pùblicos esenciales o relacionados con ella se considerarà que dicha enfermedad guarda relacion de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada
- tal el caso del actor
- con extensiòn hasta sesenta dìas posteriores a la finalizaciòn de la vigencia de la declaraciòn de la ampliaciòn de la emergencia pùblica en materia sanitaria realizada en el dec. 260/20 y sus prorrogas."
Respecto de la normativa aplicable, el Tribunal estableció que se debe aplicar la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348, por ser vigentes al momento del conocimiento de la discapacidad (05.04.2021). El Tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19 por considerarlo inconstitucional:
"Pués bien, entiendo resulta inaplicable tal disposición, toda vez que no establece, frente al principio general de la irretroactividad de la ley .. una disposición en contrario (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación) que permita delinear que la voluntad del hermeneuta fue establecer una fecha de vigencia diferente que la exceptúe del sistema ordinario y contradice los precedentes GODON y ESPOSITO [...] alterar la norma emanada del Congreso Federal por un DNU que no reviste la calidad ni de urgente ni de excepcional ni de imperiosa aplicaciòn y mucho menos so pretexto de merma en las ganancias de las ART estando del otro lado de la ecuaciòn la salud de los trabajadores, es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19".
En cuanto a la aplicación de la tabla de valoración de incapacidades, el Tribunal sostuvo que constituyen "pautas orientativas e indiciarias" y no fórmulas matemáticas rígidas, permitiendo al perito merituar factores de ponderación conforme las circunstancias particulares del caso. Finalmente, respecto del cálculo de intereses, el Tribunal aplicó la tasa activa del Banco Nación Argentina conforme art. 11 de la ley 27.348, rechazando la aplicación de la doctrina "ZOCARO" para supuestos abrazados por la nueva legislación.
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