AGUIRRE AMAYA JUAN SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a su ART por indemnización por accidente laboral ocurrido el 06.01.2025 con supuesta minoracion laboral del 37%. El Tribunal rechaza la demanda al no acreditarse minoracion laborativa ni física ni psíquica atribuible al infortunio, a pesar de haberse probado el evento dañoso.
Quién demanda: JUAN SEBASTIAN AGUIRRE AMAYA, trabajador que se desempeñaba como operario para DOLKIN S.A. desde el 01.03.1996, con remuneración mensual de $1.005.276,78.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría al empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de pesos en concepto de indemnización por accidente de trabajo acaecido el 06.01.2025, cuando el actor se encontraba quitando un filtro de una máquina para proceder a su limpieza y sintió un fuerte dolor en su antebrazo y muñeca derecha. El actor cuantificaba su discapacidad psicofísica en el orden del 37% de la total obrera. Se diagnosticó "TENDINITIS DEL ANTEBRAZO DERECHO" en CLÍNICA I.M.A. S.A. y se brindaron 8 sesiones de kinesiología hasta el alta médica del 29/01/2025. El actor alegaba sufrir disfunción en su miembro inferior derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza íntegramente la demanda, condenando al actor al pago de costas. Se regulan honorarios profesionales a cargo de la parte vencida: Doctores HORACIO SEGUNDO PINTO ($4.700.000) y ALFONSO ARRECHEA ($3.290.000); peritos: MEDICO NESTOR FONTANA ($1.735.000), PSICOLOGO ALEJANDRO DANIEL POCHETTINO ($1.735.000) y CONTADOR MARCELO ERNESTO SEVA ($1.735.000). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, luego de un exhaustivo análisis de la prueba producida conforme el art. 57.4 de la ley 15.057, estableció como hechos acreditados: (1) la existencia de relación de dependencia entre el actor y DOLKIN S.A.; (2) la ocurrencia del evento dañoso el 06.01.2025 bajo relación de causalidad laboral, acreditado por el silencio de la ART conforme al art. 6 dec. 717/96 modificado por decreto 1475/15; y (3) la vigencia del contrato de afiliación de la aseguradora demandada. Sin embargo, respecto de la minoracion laborativa, el Tribunal concluyó: "Habiéndose tenido por no probado, que el accionante padezca minoración laborativa relacionada causalmente con el infortunio denunciado, toda vez que, de la experticia médica surge que conforme la entrevista, examen físico, estudios complementarios (ECO) y documental médica analizada emana que existió evento dañoso, pero que el mismo no trajo aparejada minoracion laborativa alguna para el trabajador en relación de causalidad adecuada, sin alteraciones ecográficas evidenciables, estructuras de partes blandas dentro de los límites normales, trofismo adecuado ni limitaciones anatomofuncionales, desapareciendo el sustento fáctico para la procedencia de la acción intentada." Respecto de la patología psíquica alegada, el Tribunal sostuvo: "En lo atinente a la patología psíquica reclamada destaco que el experto Alejandro Daniel Pochettino, con apoyatura en el psicodiagnóstico y la baterías de test complementarios, estableció que el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico." El Tribunal descartó el análisis de los planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 24.557 y 24.432 por resultar abstracto su tratamiento en función del resultado adverso al actor.
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