CARBALLO DIEGO NAZARENO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador reclama indemnización por accidente laboral con incapacidad parcial permanente del 5,65%. El Tribunal de Trabajo condena a la ART a pagar $15.187.931 por limitaciones anatomofuncionales en tobillo derecho, rechazando el daño psíquico alegado.
Quién demanda: DIEGO NAZARENO CARBALLO, operario de CHEMOTECNICA S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18.06.2024. El actor sufrió una torsión en pie derecho al resbalar descendiendo una escalera mientras cumplía su jornada laboral (22.00 a 06.00 hs). Reclama reparación por incapacidad parcial permanente del 20% estimada y daño psíquico (depresión grado II), con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda. Condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $15.187.931 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel tobillo derecho (5,65% de incapacidad parcial permanente), más intereses a tasa activa del Banco Nación desde 18.06.2024, cuyo monto asciende a $12.342.563. RECHAZA el reclamo por daño psíquico al no constatarse minoración laborativa en esa parcela.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (Rodriguez y Larequi) estableció:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.
- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Carballo y Chemotecnica S.A. y que este último se encontraba asegurado en los términos de la LRT con la accionada de autos."
Respecto del daño psíquico: "la experta Maria Florencia Deimundo, con apoyatura en el psicodiagnóstico y la baterías de test complementarios, estableció que el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico.
- En este contexto, encontrándose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
Sobre la aplicación normativa y el cálculo indemnizatorio: "Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."
El cálculo se efectuó conforme art. 14 inc. 2.a. LRT: "IBM ($ 2.405.921.28.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (5.65 %) por 65 sobre 37 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 12.656.609.
- Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol. 12/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 28.906.583 x 5.65 %) Asimismo el importe aludido ( $ 12.656.609.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 2.531.322-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 15.187.931.-"
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial.
- En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional... que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes."
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