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CODAGNONE VERONICA MARIELA C/ EL CHEIJ EMIR S/ DESPIDO

Se homologó acuerdo conciliatorio en demanda por despido, estableciendo una indemnización de nueve millones de pesos a favor de la actriz. El Tribunal resolvió homologar el acuerdo arribado en audiencia de vista de preliminar y eximió del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Conciliacion laboral Despido Homologacion de acuerdo Indemnizacion Tasa de justicia Derechos laborales Composicion de derechos Regulacion de honorarios Incidente de conciliacion Primera instancia laboral

Quién demanda: Verónica Mariela Codagnone

¿A quién se demanda?

Emir El Cheij

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, materia que fue objeto de conciliación entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de preliminar, fijando una indemnización total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de la actora, pagaderos según lo pactado por las partes, con costas a cargo de la demandada. Se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Esta fundamentación se basó en que la conciliación constituye una solución equitativa que equilibra los derechos y obligaciones de ambas partes conforme la normativa laboral vigente. Respecto de la eximición de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso eximir de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)". La Dra. Bartoli adhirió al voto anterior excepto en este punto, considerando que debería no eximirse del pago de la tasa de justicia en virtud de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, siendo facultad privativa del magistrado conforme art. 30 tercera párrafo de la ley 15.057. Sin embargo, la posición mayoritaria (votos de Slavin y Beldarrain) prevaleció, estableciendo la eximición condicionada al cumplimiento puntual. Se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes: Dr. Rubén Benito Blanco por $900.000 (equivalentes a 18,09 JUS) y Dra. Erica Paula Griffioen por $1.800.000 (equivalentes a 36,18 JUS), con adición del porcentaje del art. 14 de la ley 6716 y diferimiento de la regulación del Dr. Rodrigo Blanco hasta cumplimiento de ley 10.268.

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