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SCHELLING QUEVEDO LUNA MILAGROS y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó un acuerdo transaccional por tres millones de pesos en una demanda laboral. El Tribunal del Trabajo consideró que el pacto constituía una justa composición de derechos y deberes, procediendo a su homologación con imposición de costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo transaccional Derecho laboral Justa composicion de derechos y deberes Pacto de cuota litis Costas procesales Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo L.c.t.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Luna Milagros Schelling Quevedo A quién se demanda (Demandado): GCWA MDP S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el marco de un litigio laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nro. 2 resolvió homologar el acuerdo transaccional por un monto de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, pagaderos según lo pactado por las partes. Asimismo, se homologó el pacto de cuota litis conforme al artículo 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del abogado de la actora en 7 JUS, diferiendo la regulación de otros letrados hasta el cumplimiento de una intimación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó en su voto: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional constituía una composición equilibrada de los derechos y obligaciones de ambas partes en los términos de la normativa laboral aplicable. La homologación procedía conforme a los requisitos formales establecidos en la L.C.T., específicamente en lo relativo al pacto de cuota litis previsto en el artículo 277. Las Dras. Bartoli y Beldarrain adhirieron por los fundamentos del voto de la Dra. Slavin, alcanzándose unanimidad en la decisión.

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