HERRERA ROCIO ANTONELLA C/ MORAES REIS DANIEL S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por un monto de $4.500.000, eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: Rocío Antonella Herrera
¿A quién se demanda?
Daniel Moraes Reis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de vista de causa, en todos sus términos. Se fijó una indemnización total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales:
La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)". Respecto a la tasa de justicia, la mayoría del tribunal (Slavin y Sallette) propició eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo conforme lo dispuesto por el art. 30 3er párrafo ley 15.057. La Dra. Bartoli disintió en este punto, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia".
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