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AGUIRRE HECTOR ENRIQUE C/ RODRIGUEZ MARCELO HECTOR JAVIER y otros S/ DESPIDO

El actor demandó por despido a la Cooperativa de Trabajo Federal Limitada y otros. El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por $2.500.000 con exención de tasa de justicia ante cumplimiento puntual.

Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo Costas Tasa de justicia L.c.t. Tribunal del trabajo Indemnizacion Incumplimiento

Quién demanda: Héctor Enrique Aguirre

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Federal Limitada; Marcelo Hector Javier Rodríguez; Frío Polar SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en la audiencia de vista de causa, por el cual la parte demandada se obligó al pago de la suma de $2.500.000 a favor del actor, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en caso de incumplimiento, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Se citó como precedente la jurisprudencia de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo". Respecto de la tasa de justicia, se propuso eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 30, 3er párrafo de la ley 15.057. La Dra. Bartoli adhirió por sus fundamentos al voto que antecede, exceptuando lo propuesto respecto de la tasa de justicia, considerando que en virtud de la normativa de los arts. 338 y 341 del Código Fiscal y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30, 3er párrafo de la ley del fuero (15.057), no correspondía eximir del pago de la tasa de justicia. La Dra. Ramos adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance. Por mayoría se resolvió eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. Se diferió la regulación de honorarios de los letrados hasta tanto cumplan con las leyes 8480 y 10268. En caso de incumplimiento se aplicará la tasa de interés pactada por las partes conforme los arts. 55 y 207 Ley 27.802.

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