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GARCIA GUSTAVO ARIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre trabajador y aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral por la suma de $8.600.000. La decisión fue unánime en cuanto a la homologación y por mayoría respecto de la exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Transaccion Tasa de justicia Regulacion de honorarios Costas procesales L.c.t. Asociart Indemnizacion Cumplimiento de acuerdo

Quién demanda: Gustavo Ariel García

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados por las partes, validando la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($8.600.000) a favor del actor García y a cargo de ASOCIART S.A., pagaderos en la forma pactada. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales: La Dra. Bartoli expresó en su voto: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Destacó que debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada. Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Bartoli consideró que no correspondía la exención, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 -tercer párrafo
- de la ley del fuero (15.057). La Dra. Slavin adhirió a los fundamentos de su colega, excepto en lo relativo a la tasa de justicia, opinando que "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." La Dra. Moscuzza adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance. Por mayoría (votos de Slavin y Moscuzza), se resolvió eximir de tasa de justicia en supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Se regularon honorarios de los Dres. Ernesto Magnano, Juan Pablo Truchi Castro y Ernesto Raúl Gordon en PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($860.000) cada uno; de la CPN María Victoria Sansi en PESOS SEISCIENTOS DOS MIL ($602.000); y del Perito Médico Daniel Orlando Racca en PESOS SEISCIENTOS DOS MIL ($602.000). Se estableció que en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 Ley 27.802, y se requirió el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T.

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