GALLARDO MATEO ROMAN C/ ROJO 16 SA S/ DESPIDO
El actor Mateo Roman Gallardo promovió demanda por despido contra ROJO 16 S.A., arribándose a una conciliación por dos millones de pesos. El Tribunal del Trabajo Nro 2 homologó el acuerdo conciliatorio, exonerando de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: Mateo Roman Gallardo
¿A quién se demanda?
ROJO 16 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, resolviéndose mediante conciliación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), pagaderos según la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se exoneraba de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Se consideró que la conciliación constituía un arreglo equitativo de los derechos y obligaciones de ambas partes conforme a la legislación laboral aplicable.
En cuanto a la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso su eximición "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)". La Dra. Bartoli disintió respecto de este punto, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057)", debía cobrarse la tasa de justicia. Finalmente, por mayoría prevaleció el criterio de la Dra. Slavin.
Se regularon honorarios de letrados por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) cada uno al Dr. Carlos Miguel Aronna y a la Dra. Yanina Florencia Giménez Iraola, equivalentes a 8,04 JUS al día de la fecha, con inclusión del porcentaje del art. 14 de la ley 6716.
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