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PEREZ MILAGROS ISABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de transacción en accidente de trabajo in-itinere. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $12.020.000 a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada y eximición de tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo.

Transaccion Accidente in-itinere Homologacion Ley de contrato de trabajo Indemnizacion Costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios Seguros de riesgos del trabajo Composicion de derechos y deberes

Quién demanda: Milagros Isabel Perez

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción formulada en autos por accidente in-itinere.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, reconociendo la suma total de $12.020.000 a favor de la actora, pagaderos conforme lo pactado, con costas a cargo de la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados actuantes y del perito médico interviniente. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Respecto de la tasa de justicia, propuso eximir de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, excepto en lo relativo a la tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." El Dr. Escobar adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, prevaleciendo la posición mayoritaria de eximir de la tasa de justicia condicionadamente.

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