INSUA JORGE ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Dr. Insua Jorge Alejandro demandó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo para regular honorarios por actuación extrajudicial ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó la demanda por inoficiosa y prematura, considerando que no se completó el procedimiento administrativo conforme exige la Resolución SRT 298/2017.
Quién demanda: Dr. Insua Jorge Alejandro
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de Morón, en el expediente administrativo Nº 607660/24, sobre divergencia en la determinación de la incapacidad de la trabajadora Graciela del Carmen González.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por inoficiosa y prematura, imponiéndose las costas del proceso al actor.
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio."
"El artículo art. 37 de la Resolución 298/17 de la S.R.T, dispone que 'Los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes o sus derechohabientes, por su labor profesional, serán estimados en los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido -total o parcialmente
- la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"En el caso de autos, del cotejo del expediente administrativo Nro. 607660/24, iniciado con fecha 17/12/24 sobre divergencia en la determinación de la incapacidad, el cual fuera recibido con fecha 07/10/25, se advierte que el mismo finalizó el día 28/05/25 con el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, el expediente administrativo referido no finalizó con el dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, tal como hubiera correspondido. Es decir que, la oficiosidad de la actuación profesional del Dr. Insua Jorge Alejandro, se encontraba sujeta a que la Comisión Médica determinara que la Sra. Gonzalez Graciela del Carmen padecía, o no, de algún porcentaje de incapacidad a raíz del accidente denunciado, lo cual no surge del expediente administrativo mencionado supra."
El Tribunal concluyó que no se completó la totalidad del procedimiento administrativo y que resultaba prematuro fijar honorarios por distintas etapas del procedimiento, razón por la cual rechazó la demanda como inoficiosa y prematura.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: