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FRANCO LUIS ERNESTO C/ GUERRERO ROGELIO JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda por despido indirecto de un trabajador no registrado que laboró como vendedor durante 13 años y 6 meses. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones y beneficios por falta de registración, rechazando diferencias salariales y horas extras, y aplicando una tasa de interés repotenciada por inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad.

Despido indirecto Falta de registracion laboral Relacion de dependencia Indemnizacion por antiguedad Incumplimiento de obligaciones patronales Presunciones legales Ley 24.013 Ley 25.323 Inconstitucionalidad ley 23.928 Tasa de interes repotenciada.

Quién demanda: Luis Ernesto Franco, trabajador.

¿A quién se demanda?

Aldana Verónica Gómez y Rogelio José Guerrero, empleadores que poseían el comercio "Casa Romar".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa, alegando que laboró desde el 01/07/2004 como vendedor B conforme CCT 130/75, sin registración, percibiendo $20.000 mensuales. Reclama indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones por falta de registración (leyes 24.013 y 25.323), certificados de trabajo y aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los empleadores al pago de $1.944.859,13 en concepto de indemnizaciones reconocidas, más intereses actualizados por tasa activa del Banco de la Provincia repotenciada 550%, ascendiendo el total a $67.817.312,68. Se rechazaron diferencias salariales, horas extras y la indemnización del artículo 132 bis LCT. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer término la existencia de relación laboral en los siguientes términos: "Ha quedado acreditado la existencia de relación laboral, en los términos de la LCT. Ello, en atención a la incontestación de la parte accionada, las posiciones absueltas en rebeldía y lo dispuesto por los artículos 9 y concordantes de la LCT." Respecto de la justa causa del despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "El incumplimiento de la demandada en registrar debidamente la fecha de ingreso del trabajador, desoyendo la intimación cursada por éste, posee, en el caso, la necesaria magnitud como para erigirse en justa causa de despido, desplazando el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 242, L.C.T.)." Se acreditó mediante las misivas de demanda que "la parte actora intimó en plazo de ley la entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales" y que "la parte accionante intimara la registración, encontrándose vigente la misma, efectuando comunicación a la AFIP", ante cuyo silencio se configuró el despido indirecto con fecha 14/02/2018. En cuanto a la remuneración, el Tribunal aplicó presunciones iuris tantum establecidas en los artículos 48 de la ley 15.057 y 55 de la LCT, determinando: "Controvertido el monto o cobro de remuneraciones y acreditados los hechos que dan sustento a la presunción legal, se produce la inversión de la carga de la prueba incumbiendo al empleador la prueba contraria a la reclamación." Se fijó que la remuneración devengada correspondía a $21.938,42 (suma que incluye la base de $19.414,53 más antigüedad de $2.523,89 conforme CCT 130/75). Respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, el Tribunal expresó: "Atento la inconstitucionalidad decretada por el Superior, en autos 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS' (C 124.096 17/04/2024), respecto del artículo 7 de la norma en cuestión. Como así también, el evidente proceso inflacionario sobreviniente en el país... Situación que se evidencia de igual modo, entre la comparativa del salario al momento del distracto y el vigente en la actualidad. Y que de omitirse tal situación, implicaría apartarse de mantener un razonable valor del crédito." En consecuencia, se aplicó "la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de financiación de saldos de tarjetas, repotenciado en un 550 % mas", desde el 14/02/2018, y desde el 06/03/2026 la TASA PASIVA EFECTIVA que publica el BCRA conforme ley 27.802. Respecto del rechazo de diferencias salariales, el Tribunal sostuvo: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, explicitar las pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento", y la actora no proporcionó tales pautas. Sobre las horas extras, se desestimó la prueba testimonial al resultar parcial y animosa, y se aplicó el estándar de que "Para la determinación de la jornada de trabajo y horario de labor no opera la inversión de la carga de la prueba ni la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador".

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