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ZAYAS FLECHA VICTOR ANTONIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por accidente laboral ocurrido el 20/10/2021 que le causó incapacidad física permanente. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $876.301,81 por incapacidad física del 4,9%, rechazando la pretensión de indemnización por daño psíquico y declarando inconstitucionales los decretos 669/19 y 549/25.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Dano moral psiquico Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Prescripcion laboral Indemnizacion Lrt Art Salario base Coeficiente etario Lumbociatalgia.

Quién demanda: Víctor Antonio Zayas Flecha, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Asociart SA ART (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2021 mientras reparaba una máquina, que le causó dolor en columna lumbar y cervical, derivando en incapacidad permanente tanto física como psíquica. Se solicitaba también la condena al pago de prestaciones derivadas de dicho infortunio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Asociart SA ART a abonar $876.301,81 (actualizado a $2.716.042,25 con intereses al 20/10/2021) en concepto de incapacidad física permanente del 4,9%, rechazando la pretensión respecto a incapacidad psíquica. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 669/19 y 549/25. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a los hechos, el Tribunal consideró acreditado que Zayas Flecha laboraba en relación de dependencia para Eseka SA y que sufrió un accidente de trabajo el 20/10/2021, conforme emergía del expediente administrativo de la SRT de fecha 04/07/2023 y la pericia contable de fecha 29/02/2024. En palabras del voto del Dr. Torres: "Tal situación resulta fácilmente acreditada con la pericia contable de fecha 29/02/2024 y expediente administrativo (SRT) de fecha 04/07/2023." En cuanto a la incapacidad, el Dr. Torres expresó: "De acuerdo a La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Ley 24557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 3% por padecer: LUMBOCIATALGIA CON ALTERACIÓN EN LA MOVILIDAD E IMPUTACIÓN DE FACTOR CONCAUSAL (3%)". Sin embargo, el tribunal descontó del 100% de capacidad las preexistencias del 5% del expediente SRT y el 5% de la certificación JNT 48, llegando a una incapacidad final del 4,9% de la total obrera. Rechazó expresamente la incapacidad psíquica, conforme el informe psicológico de fecha 14/05/2026 que concluyó: "el peritado no presentaría ningún tipo de secuela y/o afección psicológica, cuadro psicopatológico, sintomatología y/o alteración psicoemocional que conforme algún cuadro reconocido y delimitado científicamente". Respecto al cálculo indemnizatorio, el tribunal aplicó la fórmula del artículo 14, inciso 2, apartado a) de la LRT: "$ 134.541,33 x 53 x 4,9 % x 2,09 = $730.254,01", a lo que adicionó el 20% conforme la ley 26.773, llegando a $876.301,81. El Dr. Torres manifestó: "Sabiendo de antemano que los distinguidos colegas que votan en segundo y tercer voto, no pugnan por dicha actualización. Adhiero dejando a salvo mi opinión al respecto", en referencia al debate sobre la aplicación de la tasa activa del Banco Nación Argentina desde la primera manifestación invalidante. En materia de inconstitucionalidad, el tribunal rechazó la aplicabilidad del decreto 669/19, adhiriendo al voto del Dr. Rodríguez que expresó: "el DNU tiene una jerarquía inferior a la sanción de una ley efectuada por el Congreso Nacional" y que vulnera principios de Derecho de la Seguridad Social como la progresividad, irrenunciabilidad y pro homine. Asimismo, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348 por haber transitado el actor el "espinel administrativo". Finalmente, respecto a la prescripción, el tribunal rechazó la excepción opuesta por la demandada: "de un simple cotejo de fechas, emerge que el plazo de prescripción de 2 años que prevé el art 44 de la ley 24.557, no se encontraría fenecido", siendo el accidente del 20/10/2021 y la demanda del 26/12/2022.

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