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BARRALES HERNAN MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 15/03/2023 contra la ART, que le ocasionó incapacidad física permanente del 52%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $16.146.552,98 más actualización, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 23.928.

Accidente in itinere Incapacidad permanente Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Tasa activa Art Trabajador dependiente Seguridad social.

Quién demanda: Hernán Marcelo Barrales, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 15/03/2023 mientras se dirigía desde su lugar de trabajo (Pay Per View SA) a su domicilio. El accidente consistió en un choque vehicular que le causó politraumatismos, generando una incapacidad física permanente. Se reclaman prestaciones dinerarias conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557) y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a La Segunda ART SA al pago de $16.146.552,98 en concepto de indemnización por incapacidad física, más actualización desde el 15/03/2023 hasta el efectivo pago a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, alcanzando la suma final de $35.842.274,39. Se rechazó el planteo de plus petición de la demandada. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del artículo 3 del DNU 549/25, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes 25.561 y 23.928. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al accidente in itinere, el Tribunal determinó: "Al respecto la descripción supra señalada es subsumible legalmente en el artículo 6.1 de la ley 24.557 (de Riesgos del Trabajo) en cuanto considera como accidente de trabajo aquel que se produce '.en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo.' Dicha figura, reconocida en el ámbito del derecho del trabajo como accidente in itinere, de origen jurisprudencial luego receptada por la legislación laboral... Este instituto tiene como presupuesto la puesta a disposición de su fuerza de trabajo por el dependiente, la que excede el tiempo específico de prestación de sus labores y se proyecta antes del ingreso y con posterioridad al egreso. Así, la responsabilidad del empleador respecto de la seguridad del empleado se proyecta desde que este traspone el umbral de su casa tanto para dirigirse a su lugar de trabajo, como cuando regresa del mismo, y en la cual no ejerce ningún tipo de control." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula establecida en el artículo 14.2.a de la LRT (modificado por la ley 27.348): "el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos DIECISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO centavos ($ 16.146.552,98)". La operación resultó: $ 178.110 (IBM) x 53 x 52% (incapacidad) x 2,24 (coeficiente etario para 29 años) = $10.995.513,98, más compensación adicional de $5.151.039 conforme SRT 12/2023. Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó a través del voto del Dr. Rodríguez: "entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial. En lo atinente al primer aspecto (formal) viola el art. 99 inc 3 de la CN... Una primera observación indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes." En aspecto sustancial: "En los considerandos, se estatuye, entre otras, que las razones de urgencia invocada importan evitar ...'que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores...' Es decir, en criollo, se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados... circunstancia que se verían sumamente disminuidas si se ocuparan de la prevención... toda vez que la evolución de la tasa de interés (TABN) ha sido superior al promedio de los salarios (RIPTE); es decir, ha decidido recortar el cálculo de las indemnizaciones pertinentes, vulnerando, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo." Sobre los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 23.928, el Tribunal los rechazó argumentando que: "los salarios calculados conforme OIT 95, es decir contemplando la totalidad de las acreencias percibidas por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante se encuentran actualizados conforme índice RIPTE... cobijados por un piso mínimo de referencia que se actualiza semestralmente. Con estos parámetros entiendo que las contingencias posteriores al 05.03.2017, es decir abrazadas por la ley 27.348 hayan la debida protección constitucional que prevén los arts. 14, 17 y 18 C.N y 15 C.P."

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