GAMARRA GONZALO EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2020, requiriendo indemnización por incapacidad permanente del 3,42% de la Total Obrera. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción, al no haberse iniciado oportunamente las actuaciones administrativas dentro del plazo bianual establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: Gamarra Gonzalo Ezequiel, representado por la Dra. Daiana Anabella Figueredo.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora de Lago Electromecánica SA, representada por el Dr. Hernán José Miguel Capolupo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2020, cuando el actor sufrió un esguince del dedo pulgar de su mano izquierda al descargar aislantes de un camión. Se acreditó incapacidad permanente del 3,42% de la Total Obrera. El ingreso base fue de $40.499,38 y el actor tenía 27 años al momento del siniestro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por prescripción, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad contra las leyes 27.348 y 26.773, e impuso las costas a la parte actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Torres, adheriéndose los Dres. Rodríguez y Larequi, fundamentó el rechazo en los siguientes términos:
"Se acreditó que el siniestro acaeció en fecha 18/02/2020, que la parte actora efectuó reclamo iniciando expediente administrativo en fecha 17/02/2023 y que la demanda, resultó promovida en fecha 01/02/2024. Corresponde analizar primariamente, que la fecha del siniestro fue el 18/02/2020 y que la fecha del inicio de la primera de las actuaciones administrativas 17/02/2023. Cabe referir al respecto, que mediante Resolución 67/2020 de la SRT y Disposición 6/2020 SRT, se suspendieron los plazos administrativos desde el 19/03/2020 al 01/09/2020. Es decir, alrededor de 5 meses y 13 días. Por lo tanto, aun contando el plazo bianual (art 44 LRT), desde el 01/09/2020 hacia adelante, nos encontraríamos en una fecha máxima para realización de las actuaciones administrativas de 01/09/2022."
Respecto de la interrupción de plazos, el Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA: "sin perjuicio de la aplicación del Código Civil, las actuaciones administrativas interrumpen el curso de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, significa que en el lapso que insumen las actuaciones administrativas cesa el efecto del transcurso del tiempo capaz de afectar el derecho, y vuelve a contarse -de cero
- (art. 3998 del Código Civil) como si no hubiera corrido el anterior... (SCBA LP L 81472 S 18/07/2007 'Agosta, Hilda c/Provincia de Buenos Aires s/Accidente de trabajo. Ley 9688')".
Concluyó: "Primariamente, se deben iniciar tales actuaciones dentro del plazo que prevé el artículo 44 de la LRT y luego con el inicio de las mismas, se logra la interrupción reanudándose de desde cero, nuevamente los plazos. No siendo este el caso. Por consiguiente, deberá hacerse lugar a la excepción de prescripción oportunamente articulada por la demandada."
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "Tal como ha quedado respondido anteriormente, la demanda se encuentra prescripta. En virtud a la solución que se propone deviene en abstracto el abordamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora a las leyes 27.348 y 26.773."
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