SANTILLAN JONATAN SERGIO ADRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por accidente de trabajo en trayecto con cobertura de ley de riesgos laborales. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad física del 11.40%, rechazando el reclamo por daño psicológico y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: JONATAN SERGIO ADRIAN SANTILLAN, trabajador operario.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03 de enero de 2024, cuando el actor retornaba a su domicilio luego de finalizada su jornada laboral (aproximadamente 16:30 hs) y su motovehículo colisionaba con un perro que se cruzaba en su camino, provocando su caída y lesiones en rodilla derecha y mano derecha. El actor estimaba una minusvalía del 35%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $ 4.495.464 en concepto de indemnización por incapacidad física del 11.40%, más intereses a tasa activa BNA desde el 03.01.2024, que ascienden a $ 5.573.428. Se rechazó el reclamo por patología psíquica al no verificarse minuración laborativa incapacitante. También se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT, aunque se declaró inconstitucional el DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Rodriguez y Larequi) establece que se probó acabadamente la relación laboral, la ocurrencia del accidente en trayecto reconocido por la ART, y las lesiones físicas generadas. Respecto a la patología psíquica, la perito Nancy Ester Godoy concluyó: "el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico." Por ello se rechaza en esta parcela. Respecto de las normas aplicables, el Tribunal establece que debe aplicarse la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 26.773 y 27.348 por ser vigentes al momento de toma de conocimiento de la minusvalía. Señala que "la indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente." El Tribunal rechaza la inconstitucionalidad del art. 3 ley 26.773 (exclusión del incremento del 20% para accidentes in itinere) fundamentando que "no es más que la prolongación diferencial entre las reparaciones sistémicas y las del derecho madre. Claramente el legislador ha querido, en aras de mejorar las prestaciones, incluir un porcentual adicional (20%) similar al que generalmente otorgan los Órganos Jurisdiccionales en concepto de precio al dolor o daño moral. No parece irrazonable excluir de ese incremento a aquellos infortunios que acaecen fuera del radio de vigilancia del empleador." Respecto al DNU 669/19, el Tribunal declara su inconstitucionalidad por razones formales y sustanciales. En lo formal, viola el art. 99 inc. 3 CN porque "El Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes." En lo sustancial, vulnera principios del Derecho de la Seguridad Social al priorizar "las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro, por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados," violando los principios de progresividad, irrenunciabilidad y pro homine. El Tribunal cita el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y afirma que el decreto "viene a colisionar con lo preceptuado por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica), el art. 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Sobre la tasa de interés, el Tribunal aplica la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme al art. 11 de la ley 27.348, considerando que "constituye un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC), y toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicación al caso de autos."
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