CASSAL YAIR DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con lesiones permanentes que incapacitan al trabajador en 23.31%. El Tribunal condenó a la ART a abonar indemnización de $1.655.026 más intereses, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: YAIR DAVID CASSAL, trabajador que se desempeñaba como agente técnico comercial "B" en EDESUR S.A., con salario base de $46.372.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 08.01.2018. El actor fue embestido por un rodado mientras se trasladaba en su motovehículo en cumplimiento de sus funciones laborales. Como consecuencia sufrió politraumatismos con limitaciones anatomofuncionales a nivel 2do dedo mano izquierda y gonalgia derecha con restricción del grado de movimiento, que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 23.31% de la capacidad total obrera.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar:
- Indemnización principal: $1.655.026
- Intereses desde 08.01.2018 hasta la fecha de sentencia (junio 2026): $7.906.844,24
- Total a pagar: $9.561.870,24
- Costas a cargo de la demandada con regulación de honorarios a profesionales intervinientes
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Rodríguez sostuvo en su voto que resultaba acreditado el accidente laboral y la incapacidad parcial permanente del trabajador conforme a los informes periciales producidos. Estableció que:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.
- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Cassal y Edesur S.A. y que este último se encontraba asegurado en los términos de la LRT con la accionada de autos."
Respecto de las normas aplicables, el Tribunal estableció que debían aplicarse las disposiciones vigentes al momento de conocimiento de la incapacidad (08.01.2018), por lo que correspondía aplicar la Ley 24.557 con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348. Al respecto expresó:
"Más acá en el tiempo el Cimero Tribunal Provincial ha ratificado en la sentencia que por unanimidad ha sido dictada con carácter de 'doctrina legal', en autos: 'GODON, PABLO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ dif. indemnización (L-118.532) en cuanto ordenó que deben aplicarse las normas vigentes en la fecha que sucedieron las circunstancias fácticas ventiladas en la causa."
Respecto de la tabla de valoración de incapacidades, el juez expresó su criterio sobre la aplicación obligatoria del baremo:
"En cuanto a la aplicación compulsiva de la Tabla de Valoración de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo (Dec. 659/1996) soy de la opinión en que la misma se encuadra en la necesidad jurídica de establecer una indemnización en parámetros estandarizados pero que, en lo sustancial, constituyen pautas orientativas e indiciarias, siendo el auxiliar designado de oficio el llamado a poner su arte y conocimiento al servicio del caso particular, no pudiendo regirse por fórmulas eminentemente matemáticas."
Cuestión central fue la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19. El Dr. Rodríguez consideró:
"No obsta a lo expuesto el hecho de que no se haya planteado objeción alguna a la validez de dicha norma, toda vez que los jueces estamos habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de aquellas que violan la Constitución. En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial."
Fundamentó la inconstitucionalidad tanto por vicios formales (el Poder Legislativo se encontraba en sesiones ordinarias) como sustanciales, al priorizar las ganancias de las ART sobre la salud de los trabajadores accidentados, vulnerando principios de Seguridad Social como progresividad, irrenunciabilidad y pro homine:
"En esta parcela el mencionado decreto 669 viene a colisionar con lo preceptuado por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica), el art. 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 1 del protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), art. 75 inc 19 C.N. 39 ap. 3 C.de la Provincia de Buenos Aires."
Respecto de los intereses, el Tribunal determinó que debían calcularse a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme art. 11 ley 27.348:
"Es decir consagra un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC), y toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicación al caso de autos, respecto de las consecuencias no agotadas que se siguen incumpliendo por parte de la legitimada pasiva."
La Dra. Larequi adhirió íntegramente al voto del Dr. Rodríguez. El Dr. Torres adhirió con salvedad respecto del modo de utilización del IBM en la fórmula, proponiendo su actualización a tasa activa, pero reconoció que su posición resultaba minoritaria.
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