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DUARTE, OMAR RUBEN C/FLUMAT S.R.L. S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de Pesos Veinte Millones, ordenando su pago en cuatro cuotas con cláusula penal por incumplimiento.

Conciliacion homologada Despido Acuerdo de partes Cosa juzgada Clausula penal Honorarios profesionales Derechos litigiosos Derecho laboral Pago en cuotas Exencion de tasa de justicia

Quién demanda: DUARTE, OMAR RUBÉN

¿A quién se demanda?

FLUMAT S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido con acuerdo conciliatorio de por medio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, mediante el cual la demandada se allana al pago de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de conciliación, sin reconocer hechos ni derechos. El pago se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria del actor en cuatro cuotas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) cada una, siendo la primera a los cinco días de notificada la sentencia y las tres restantes a los 30, 60 y 90 días corridos desde el pago de la primera cuota. Se estableció una cláusula penal del 0,10% diario en caso de demora o incumplimiento. Asimismo, se regularon honorarios de los letrados intervinientes y se impusieron las costas a la demandada conforme lo convenido. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio sostuvo en su voto: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 27/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El Tribunal consideró procedente homologar la conciliación por la suma acordada, destacando que la demandada actúa "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio", permitiendo que ambas partes gocen de los efectos de la cosa juzgada y seguridad jurídica respecto al conflicto laboral. Con relación a los pagos, el Tribunal estableció que "los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor)", aclarando que "hasta tanto no efectúen dicho cumplimiento, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito."

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