Logo

SANTILLAN, BLANCA ARGENTINA C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda indemnización por accidente laboral con lesión cervical que genera incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la ART al pago de $7.197.173,07, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y actualizando el IBM según índice RIPTE para garantizar la función resarcitoria.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Radiculopatia cervical Dnu 669/2019 inconstitucional Indice ripte Actualizacion monetaria Funcion resarcitoria Art Ley 24.557 Tutela preferente del trabajador

Quién demanda: Blanca Argentina Santillán, trabajadora de 61 años al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (ART), aseguradora del empleador Juan Marcelo Gutiérrez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 4 de mayo de 2022. La actora sufrió golpe en la cabeza al desprenderse una mampara mientras limpiaba un baño en su lugar de trabajo. Previamente tramitó expediente administrativo 237488/22 ante la comisión médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la demandada a pagar $7.197.173,07 por incapacidad física parcial y permanente del 7,37%, bajo el régimen especial de la Ley 24.557 y sus modificatorias. Se rechazó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional e inaplicable, y se actualizó el Ingreso Base Mensual (IBM) mediante el coeficiente RIPTE (13,29) para garantizar la función resarcitoria de la indemnización. Fundamentos principales de la decisión: La perito médica Micaela Molina determinó: "los estudios refieren rectificación de la lordosis fisiológica, abombamiento postero medial del disco intervertebral C5-C6, músculos paravertebrales con zonas intensas diseminadas compatibles con hipotrofia, y concluye que el estudio es compatible con radiculopatía crónica C5-C6. Dice la Dra. Molina que la actora con nexo causal del accidente de autos presenta limitación funcional en la columna cervical y de acuerdo a La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Ley 24.557 y el decreto 659/96 presenta una incapacidad parcial y permanente del 8% por limitación funcional de la columna cervical." Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes." Respecto a la actualización del IBM, el Tribunal consignó: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente 4 de mayo de 2022 y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 552.196,17 (coef. 13,29)." El Juez Traverso, en voto concurrente, fundamentó la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 por resultar insuficiente la tasa de interés aplicada: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo. Es obligación de la Judicatura encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar