FELIZ, MIGUEL ANGEL C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió demanda por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en el régimen de la Ley 15.057. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de pesos cinco millones ochocientos mil, regulando honorarios profesionales y exonerando del pago de tasa de justicia.
Quién demanda: FELIZ, MIGUEL ANGEL
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús resolvió: I) Homologar el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000) en las condiciones pactadas; II) Imponer costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, regulando honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Pablo Luis Enzetti (parte actora) en suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($1.160.000) y Dr. Damián Hanono (parte demandada) en igual suma, más 10% Ley 8455 e IVA según corresponda; III) Establecer que tanto el capital como los honorarios de los profesionales deben abonarse en cuentas bancarias personales previa denuncia de datos; IV) Desvinculación de la perito médica Pérez Lorena Mariel; V) Exención a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, en voto mayoritario, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 27/04/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La sentencia fundamentó la procedencia de homologar la conciliación por la suma de pesos cinco millones ochocientos mil, precisando que "la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un sólo pago que se hará efectivo a los 20 días hábiles de la notificación de la presente." Se estableció asimismo que en caso de demora o incumplimiento en el pago, "se producirá la mora automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente a 0,10% diario de las sumas adeudadas." La resolución se basó en los artículos 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 (Ley de Aranceles de Abogados) y en las normas procesales y sustantivas pertinentes al régimen de accidentes de trabajo.
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