QUINTANA, SUSANA BEATRIZ C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora Quintana, Susana Beatriz demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo ASOCIART por un accidente laboral. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $ 4.400.000, con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: Quintana, Susana Beatriz
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-), a ser pagado por la demandada dentro de veinte días hábiles de notificada la presente homologación, mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad de la actora. Se condenó al pago de costas a la aseguradora accionada conforme lo convenido. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, cuyo voto fue adhirido unánimemente por los restantes magistrados, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 15/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La sentencia establece que en caso de demora o incumplimiento en el pago, se producirá mora automática de los plazos, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Bruno Zelenay (letrado de la actora) en $ 880.000; Dr. Juan Carlos Etchebehere (letrado de la demandada) en $ 880.000; y perito médico Daniel Roberto Chan en $ 149.250. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme a lo solicitado en los términos del art. 24 Ley 15.057.
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