LETONA DANIEL OMAR C/ PREVENCION ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional en causa por enfermedad profesional, disponiendo el pago de dos millones de pesos a los herederos del trabajador fallecido. La decisión se fundamentó en la justa composición de derechos e intereses de las partes y la conformidad expresada por ambos litigantes conforme a la normativa laboral aplicable.
Quién demanda: Daniel Omar Letona (fallecido, representado en esta instancia por su heredera María Paz Valentina Letona).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 28 de mayo de 2025, por el cual PREVENCIÓN ART. S.A. abonará a los herederos del actor la suma de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 -$2.000.000-, a depositarse en cuenta judicial de la sucesión que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº3 del Distrito Judicial de San Nicolás. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y peritos conforme a la legislación vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 28/5/2025 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "El requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 28/5/2025, el informe médico acompañado, y la ratificación personal prestada por la heredera del actor Sra. María Paz Valentina Letona en la presentación adjunta al escrito de fecha 30/5/2025 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Los Jueces Doctores Mena y Brasi votaron en igual sentido, adhiriendo a los fundamentos de la juez preopinante.
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