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PERALTA MARIKENA ELIZABETH C/ PITTALA JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda por despido indirecto de trabajadora no registrada de una remisería. El Tribunal de Trabajo condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por despido indirecto justificado, multas por falta de registración y haberes adeudados, rechazando solo el reclamo de horas extras.

Despido indirecto Registracion Relacion de dependencia Injuria grave Silencio del empleador Falta de registro Multas por incumplimiento Ley 24.013 Dnu 34/2019 Intereses laborales Ley 27.802

Quién demanda: Marikena Elizabeth Peralta, trabajadora

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Pittala (padre) y Jorge Alberto Pittala (hijo), propietarios de una remisería denominada "Santa Lucía"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto; indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; integración del mes de despido; SAC adeudados (2018, 2019, 2020); vacaciones impagas; haberes adeudados; horas extras; multas por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013); multa por falta de pago (art. 2 Ley 25.323); multa por incumplimiento art. 80 LCT; multa por despido incausado (DNU 34/2019 prorrogado por DNU 528/2020); actualización monetaria de créditos; certificado de trabajo y constancia de aportes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar $475.770,60 más intereses calculados conforme el 67% del índice CER más 3% anual. Rechazó el reclamo por horas extras. Fundamentos principales: El Tribunal declaró establecida por incontestación y rebeldía de los demandados la relación de dependencia y la falta de registración del contrato de trabajo. En relación al despido indirecto, el fallo señala: "De conformidad con la aquilatada doctrina laboral que ha sido citada a modo introductorio, en atención a lo que surge de los términos mismos de la traba de la litis, corresponderá determinar si el despido indirecto (denuncia motivada) dispuesto por la actora se ajustó a derecho, esto es, si probó o no el motivo legal invocado, sin perjuicio de su efectividad como manifestación de voluntad unilateral válida extintiva de la relación laboral -arts. 242 y 246 LCT-." Respecto de la injuria que justificó el despido indirecto, el Tribunal consideró probado el silencio injustificado de los empleadores frente a la intimación fechada 01/10/2020 y la persistente falta de registración: "sumado a la falta de registración del contrato de trabajo, habiéndolos intimado debidamente para la correcta registración de su contrato de trabajo, frente a lo cual éstos guardaron silencio sin justificación alguna, estimo que concurre justa causa para la denuncia del contrato de trabajo y para la extinción de la relación emergente del mismo efectuada por la accionante, que habilita a enervar el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT)." Citando doctrina de la SCBA: "La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)" (SCBA L109.277, "Stramm", Sentencia del 5-VI-2013). Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó el art. 55 de la Ley 27.802, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por considerar que fue presentado de forma genérica sin carga argumentativa suficiente: "no verificándose en el caso de autos que la aplicación del régimen legal establecido por el art. 55 de la ley 27.802 conduzca a un resultado manifiestamente irrazonable o confiscatorio, corresponde aplicar la pauta legal allí establecida." En cuanto a la multa por despido incausado (DNU 34/2019), el Tribunal consideró procedente su aplicación: "El hecho que la relación emergente del contrato de trabajo se haya extinguido a través de un despido indirecto, no obsta a la procedencia del precedente rubro, ya que resulta aplicable, por razón de analogía, la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires respecto de la procedencia de la multa prevista por el art. 16 de la Ley 25.561." Finalmente, respecto del rechazo de horas extras, el Tribunal expresó: "la accionante no explica acertadamente cómo determinó la cantidad de horas trabajadas en exceso a la jornada máxima legal, mes a mes durante toda el periodo reclamado en su demanda, ni la forma en qué se devengaron las mismas, ni su determinación con base en las escalas salariales de convenio; asimismo no discrimina vacaciones, feriados, inasistencias ni francos."

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