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LUCERO SILVANA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó revisión de resolución de comisión médica por accidente laboral in itinere. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar indemnización de $ 21.788.015,59 por incapacidad permanente del 9,42% acreditada en pericia.

Accion de revision Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Pericia medica Indemnizacion art. 14 lrt Dnu 669/19 rechazado Incapacidad parcial permanente Provincia de buenos aires

Quién demanda: Silvana Beatriz Lucero, nacida el 25/11/1972, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que la actora no presentaba incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 16/9/2024. La demandante reclamó las prestaciones del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo y realizó liquidación de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, estableciendo que Silvana Beatriz Lucero es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,42% a causa de la contingencia in itinere sufrida. Condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $ 21.788.015,59 en concepto de indemnización conforme al art. 14 de la Ley 24.557, en el plazo de 60 días mediante depósito judicial. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró como elemento determinante la pericia producida en autos, donde el experto estableció que "el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional tobillo derecho e incapacidad psicológica del orden del 9.42%, incluidos los factores de ponderación." Señaló que "los embates formulados no enervan el valor científico de la pieza atacada por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." En cuanto al cálculo de la prestación, el Tribunal aplicó la siguiente formula: "valor ingreso base mensual ($3.431.395,47) x 53 x incapacidad (9.42%) x coeficiente de edad (65/51) = $ 21.788.015,59". El VIB se fijó en $ 2.013.894,23 (extraído de las remuneraciones del año anterior al accidente conforme art. 12 LRT), actualizado por RIPTE, al que se adicionó el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (16/9/2024) hasta la fecha, suma que arrojó $ 3.431.395,47 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El Tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19, señalando que "atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora, el Tribunal consideró que resultaban abstractos toda vez que "atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Asimismo, rechazó la aplicación de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096 "Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios", toda vez que "la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."

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