PINTO CRISTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra ART por divergencia en determinación de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro hizo lugar a la acción condenando a la demandada al pago de indemnización de $29.505.041,64 por incapacidad del 6,72%, aplicando índice RIPTE y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: CRISTIAN PINTO, trabajador operario de producción.
A quién demanda: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25 de septiembre de 2023 en la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en el cual el actor sufrió lesión en codo izquierdo (epicondilitis postraumática y esguince) al estirar su brazo para colocar una manta sobre una carrocería. El demandante reclamaba una incapacidad total del 23% (10% física, 10% psicológica, 3% factores de ponderación) y solicitaba se hiciera lugar a la demanda.
Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro HIZO LUGAR a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $29.505.041,64 (capital indemnizatorio de $6.046.115,09 más actualización por índice RIPTE).
Fundamentos principales:
"Conforme los términos en que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica... Despejadas estas circunstancias, corresponde determinar judicialmente si el actor porta incapacidad psicofisica y
- en su caso
- si dicha incapacidad guarda o no relación de causalidad con el evento dañoso denunciado ante la aseguradora ART contratada por su empleador."
La perita médica Dra. María Belén Aizcorbe dictaminó epicondilitis crónica del codo izquierdo con limitación en la movilidad pasiva (7% IPP) y afección psíquica (que el Tribunal redujo a 2% considerando que "no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado como vinculado al accidente"). El Tribunal concluyó una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 9,91%, que aplicando el método de capacidad restante conforme Decreto 659/96 (considerando preexistencia del 28,9% de causa anterior) resultó en 6,72% de incapacidad definitiva.
"De conformidad con las reglas de la sana crítica, (art. 57 Ley 15057) la apreciación de estos informes es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que les adjudica la ley, pudiéndose apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen."
Respecto de la constitucionalidad: "Declaro la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348 por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva (arts. 17 y 28 Carta Magna)." En su lugar, el Tribunal aplicó el índice RIPTE que arrojó un coeficiente de 4,88, resultando en una suma de $29.505.041,64, superior a la que resultaría de aplicar la tasa activa del Banco Nación. El Tribunal rechazó agregar intereses compensatorios adicionales considerando que "la acumulación de intereses compensatorios sobre un capital ya actualizado importaría un resultado que vulneraria los principios de razonabilidad, equidad, buena fe y prohibición del enriquecimiento sin causa."
Respecto de la aceptación del accidente: "De las constancias incorporadas al expediente surge que la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico." La ART brindó todas las prestaciones en especie y registró la denuncia bajo número 1228599.
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 adhiriendo a la doctrina de la SCBA en el precedente "Muzychuk" y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 (tope de costas del 25%), considerando que constituye "uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad."
El voto del Dr. Gustavo Daniel Bonini en disidencia respecto del rechazo de intereses compensatorios propició aplicar una tasa de interés puro del 3% anual desde que cada crédito se hizo exigible hasta el dictado de la sentencia, considerando que el índice RIPTE no compensa adecuadamente la privación del capital.
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