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PROVENZANO ANDRES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Demanda por regulación de honorarios profesionales por actuación en procedimiento administrativo ante la SRT. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la pretensión y reguló los honorarios del letrado en el 8% de la liquidación de prestación dineraria, equivalentes a $ 2.232.282,50.

Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo Srt Incapacidad laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Porcentaje de honorarios Letrado patrocinante Prestacion dineraria Costas en orden causado.

Quién demanda: Doctor Andrés Provenzano, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación como letrado patrocinante de la trabajadora Rios Ernestina Estela en el expediente administrativo SRT Nº 550335/24, tramitado por ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, en procedimiento de divergencia en la determinación de la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales en la suma de 44,87 céntimos de JUS (equivalente a $ 2.232.282,50 según valor jus actualizado a junio de 2026), con más el 10% de aportes de ley y el 21% de IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas del proceso en el orden causado. Fundamentos principales: "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora." "Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967." El Tribunal consideró que "los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado." En este contexto, y considerando que se trataba de un procedimiento administrativo sin tal complejidad, se reguló en un porcentaje menor (8%) que superaba el mínimo legal del 5%.

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