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FRANCULLI JORGE LUJAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en un expediente administrativo por rechazo de contingencia de accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la pretensión y reguló los honorarios en diez (10) JUS equivalentes a $497.500, considerando el carácter exitoso de la gestión que logró el reconocimiento profesional y laboral del accidente.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Accidente de trabajo Contingencia at/ep Rechazo de dictamen medico Comision medica Art Ley 14.967 Aranceles profesionales Jus Actuacion administrativa exitosa

Quién demanda: Doctor Franculli Jorge Lujan (abogado)

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante del trabajador Señor Barrionuevo Antonio Abraham en expediente administrativo S.R.T. Nº 395502/25 seguido ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, por rechazo de contingencia de accidente de trabajo/enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios del demandante en diez (10) JUS arancelarios equivalentes a $497.500 (valor jus de $49.750 según Ac. 4222/26 S.C.B.A.), más 10% de aportes de ley y 21% de IVA en caso de corresponder. Asimismo, se regularon los honorarios de ambos letrados intervinientes en siete (7) JUS arancelarios cada uno, equivalentes a $348.250, con igual adición de aportes e impuestos. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Que atendiendo lo actuado en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 395502/25 (sobre rechazo de la contingencia AT/EP), lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por el actor, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de la Comisión Médica de fecha 12/01/2026, se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." El Tribunal aplicó la Ley arancelaria local Nº 14.967, específicamente el artículo 44 inciso b), que dispone que en actuaciones ante organismos de la administración pública se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento. Para asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa no será inferior a 10 JUS en caso de actuaciones administrativas. "Que en el caso de autos, el accionante, Dr. Franculli Jorge Lujan, actuó en sede administrativa patrocinando al Señor Barrionuevo Antonio Abraham con motivo de un trámite administrativo por rechazo de la contingencia AT/EP, obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica, que se reconocía el carácter profesional y laboral del accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." "Ahora bien, no obstante ello, los trabajos desarrollados por el letrado accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas." El Tribunal consideró especialmente el motivo y calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del trámite administrativo, fundamentos que los jueces Casquero y Zicavo adhirieron por los mismos fundamentos.

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