Logo

YBAÑEZ DANIEL ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°4

Actor demanda por cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo derivado de incapacidad física y psíquica. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de las patologías incapacitantes alegadas, conforme a las pericias médica y psicológica que determinaron ausencia de incapacidad psicológica e incapacidad física del 0.00%.

Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Carga procesal de prueba Pericia medica Pericia psicologica Art Rechazo de demanda

Quién demanda: YBAÑEZ DANIEL ALEJANDRO

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 derivadas de accidente de trabajo. El actor sostenía que el 7 de abril de 2022, mientras realizaba tareas de reparto, carga y descarga para BAI
- LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA con categoría de operario especializado y salario mensual de $270.000, una botella explotó ocasionándole traumatismo de antebrazo derecho y heridas cortantes. Alegaba como consecuencia directa del accidente poseer incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza en todas sus partes la demanda incoada, impone costas a la parte actora vencida con los alcances de los artículos 24 y 27 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." "Conforme lo que surge de la prueba pericial psicológica glosada en las presentes actuaciones, la cual se encuentra firme y consentida, el actor carece de incapacidad en esta faz, ello atento los extremos expuestos por el especialista ya que determina que no presenta secuelas psicológicas originadas por el hecho de marras puesto que no se han hallado evidencias de psicopatología reactiva por lo cual, no es posible establecer la presencia de incapacidad psicológica." "Ahora bien conforme surge de la prueba pericial médica incorporada a las presentes actuaciones, la cual se encuentra firme y consentida, surge que conforme el examen clínico y los estudios médicos solicitados se determina que el actor presenta, a raíz del accidente una incapacidad física, parcial y permanente del 0.00 % de la T.O." "Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar