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DI SANTO HORACIO PABLO C/ FORASTIERO MARIA DOLORES S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin justa causa reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y rubros derivados de la relación laboral como chofer de larga distancia, que fue incorrectamente registrado como vendedor. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la empleadora al pago de $20.609.633 (capital actualizado), rechazando la causal de despido invocada por falta de acreditación de injurias graves y declarando de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.

Despido sin justa causa Diferencias salariales Incorrecto registro laboral Chofer de larga distancia Ley de contrato de trabajo Inconstitucionalidad ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Indemnizacion por despido Acreditacion de injurias Presuncion de veracidad de registracion laboral.

Quién demanda: Horacio Pablo Di Santo, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

María Dolores Forastiero, empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclamó el cobro de $682.415,08 en concepto de indemnización por despido, SAC sobre indemnización por despido, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, integración del mes de despido, SAC sobre integración, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, sanción prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323, artículo 80 LCT, diferencias salariales, así como la regularización de su categoría profesional. El actor sostenía haber ingresado el 01/01/2021 como chofer de larga distancia de jornada completa, pero fue registrado incorrectamente como vendedor de media jornada, percibiendo una remuneración menor a la que le correspondía.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Se condenó a la demandada a pagar $797.947,93 de capital, que fue actualizado a $20.609.633 conforme el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según artículo 54 de la Ley 27.802). Se rechazó la causal de despido con justa causa invocada por la empleadora por falta de acreditación suficiente. Se impusieron costas a la demandada, limitadas al 25% del monto de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, el perito contador informó que no le fue posible verificar la existencia de libros laborales rubricados ni de planillas de jornada legal, señalando expresamente que no pudo expedirse respecto de tales extremos por ausencia de documentación idónea. Si bien se le exhibieron determinados instrumentos aislados, ello no suple la falta de los registros laborales que la legislación impone llevar al empleador ni permite verificar las condiciones efectivas de prestación de tareas invocadas por la accionada. Tal circunstancia adquiere singular relevancia porque los extremos controvertidos de la litis -categoría, jornada y remuneración
- son precisamente aquellos que debían surgir de la documentación cuya exhibición resultó insuficiente. En consecuencia, la ausencia de registros laborales legalmente llevados impide considerar acreditada la versión sostenida por la demandada respecto de tales aspectos de la relación laboral y fortalece la eficacia convictiva de los hechos denunciados por el trabajador." "La demandada sostuvo haber dispuesto el despido del trabajador en virtud de insultos, destratos, comentarios inapropiados, pérdida de confianza y faltantes de dinero que habrían tornado imposible la prosecución del vínculo laboral. Sin embargo, la prueba producida en autos resulta manifiestamente insuficiente para tener por acreditados tales hechos. En efecto, la única prueba rendida con la finalidad de corroborar dichas imputaciones fue la declaración de la testigo SAINZ MICAELA MARIA. No obstante, la propia deponente reconoció no haber escuchado los insultos que afirma le fueron referidos por la demandada, no recordar expresiones concretas, no conocer personalmente al actor y no haber presenciado ninguna conducta específica de las descriptas en la comunicación rescisoria." Respecto de la inconstitucionalidad declarada de oficio: "La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador). Por todo lo expuesto, y en ejercicio del control de constitucionalidad que incumbe a todos los jueces en el marco de una causa concreta llevada a su conocimiento, como es el presente caso, corresponde -y así lo declaro
- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802."

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