MEDRANO DANIEL ADRIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente laboral con secuelas lumbares. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial del 10,51% con actualización por índice RIPTE, declarando inconstitucional parcialmente la ley 27.348.
Quién demanda: Medrano Daniel Adrian, trabajador que se desempeñaba como ayudante de limpieza en Supermercados Toledo S.A. desde octubre de 1999.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que cubría los riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/12/2021. El actor sufrió lumbalgia con irradiación a miembro inferior derecho al levantar una caja con pollos de aproximadamente 20 kilogramos dentro de una cámara frigorífica, cayendo la caja sobre su rodilla derecha. Reclamaba una incapacidad estimada del 16% y suma de $ 1.298.749,84.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de:
- Capital nominal: $ 922.876,08 por ILPPD del 10,51% más adicional ley 26.773 de $ 153.812,68
- Capital actualizado por RIPTE desde la fecha del accidente (16/12/2021) hasta el acuerdo: $ 15.973.139,19
- Interés puro del 3% anual: $ 2.076.508,09
- Total de condena: $ 18.049.647,28
- Imposición de costas a la demandada
Fundamentos principales:
El Dr. Escobar, en mayoría, fundamentó la procedencia de la demanda en los siguientes aspectos:
"Valoradas las constancias obrantes en autos conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), advierto que ocurrencia del accidente de trabajo de fecha 16/12/2021, su denuncia ante GALENO ART S.A., la cobertura asegurativa brindada por la demandada y el otorgamiento de prestaciones médicas y dinerarias no constituyen extremos sustancialmente controvertidos en autos, encontrándose corroborados mediante expediente S.R.T. N° 122874/22, pericia contable y documental acompañada por las partes."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal otorgó especial relevancia a la pericia médica: "En cuanto al Ingreso Base Mensual previsto por el art. 12 de la LRT, corresponde otorgar plena eficacia probatoria a la pericia contable producida por el perito contador, quien determinó un IBM de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 55/100 ($102.198,55), calculado conforme remuneraciones del año anterior al siniestro actualizadas mediante índice RIPTE según modificaciones introducidas por la ley 27.348."
Sobre la existencia de secuelas: "Ahora bien, el aspecto central controvertido radica en determinar si el accidente denunciado produjo secuelas incapacitantes indemnizables y, en su caso, el porcentaje de incapacidad derivado del mismo. Sobre dicho punto, la pericia médica producida en autos por el experto adquiere especial relevancia probatoria. El perito efectuó examen físico directo del actor, analizó antecedentes médicos, expediente S.R.T., resonancias magnéticas y estudios complementarios incorporados a la causa. En dicho examen constató contractura muscular paravertebral bilateral, dolor lumbar irradiado hacia miembro inferior derecho, signo de Lasegue positivo derecho, disminución leve de reflejos patelar y aquiliano derechos y limitaciones funcionales en la movilidad lumbar."
Respecto de la inconstitucionalidad declarada: "Que en un contexto inflacionario como el ocurrido tiempo atrás puede producir -y de hecho lo hace
- una significativa pérdida del valor económico de la indemnización reconocida por ILPPD, generando una desproporción negativa entre el daño sufrido y la reparación efectivamente percibida. Que en un razonamiento equivalente al utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuando al resolver la causa Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra, examinó las consecuencias que el mantenimiento rígido del nominalismo legal podía producir sobre créditos indemnizatorios en contextos de depreciación monetaria, concluyó que tal situación conducía a resultados manifiestamente irrazonables al licuar el contenido económico del crédito reconocido judicialmente."
Finalmente: "Que trasladada dicha lógica al presente caso, la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 11 inc. 2 de la ley 27.348 conduciría a una degradación sustancial del valor real de la indemnización reconocida al trabajador, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de propiedad (art. 17), protección del trabajo (art. 14 bis) e igualdad ante la ley (art. 16)."
El Dr. Mereb adhirió al voto del Dr. Escobar con una disidencia menor sobre la tasa de interés moratorio.
El Dr. Cippitelli disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad, considerando que la ley 27.348 ya contemplaba adecuadamente la actualización del crédito, citando el precedente "Galarza" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pero adhirió al pronunciamiento condenatorio en los términos del artículo 11 de la ley 27.348.
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