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JUAREZ CARLA MICAELA C/ PLIEGO MARCELO SILVIO CEFERINO S/ DESPIDO

La actora demandó por despido a su empleador, alegando continuación de la relación laboral tras el fallecimiento de la empleadora original. El Tribunal rechazó la demanda por falta de vínculo laboral con el demandado y extinción del contrato por muerte de la empleadora conforme la ley 26.844.

Despido Extincion de contrato por muerte del empleador Vinculo laboral Ley 26.844 Falta de acreditacion de continuacion de tareas Ausencia de vinculacion personal con demandado Indemnizacion Costas Beneficio de gratuidad

Quién demanda: Carla Micaela Juárez, trabajadora

¿A quién se demanda?

Marcelo Silvio Ceferino Pliego

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora reclama:
- Reconocimiento de vínculo laboral y despido
- Indemnización por despido, preaviso e integración
- Sanción del artículo 50 de la ley 26.844
- Salarios de julio de 2021, vacaciones 2021 y SAC 2021
- Costas del juicio La actora alegaba haber prestado servicios desde el 16 de marzo de 2011 bajo órdenes del demandado, con salario mensual de $24.000,00. Señaló que el contrato fue inscrito a nombre de Ana María Teresa García en agosto de 2017, quien falleció el 8 de agosto de 2020, pero continuó prestando tareas para el demandado, quien rechazó regularizar el vínculo laboral, considerándose despedida el 19 de agosto de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todos sus términos la demanda instaurada. Se impusieron las costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad de la ley del fuero. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la cuestión medular del pleito giraba en torno a la existencia del vínculo laboral con el demandado: "La discusión medular del pleito gira en torno a la existencia del vínculo laboral. En dicho contexto, la parte actora no ha arrimado elemento alguno que permita establecer la prestación de tareas en beneficio de otra persona que no haya sido que inscribió el contrato de trabajo." Respecto de la continuación de tareas después del fallecimiento de la empleadora original, el Tribunal expresó: "Se suma a los términos del reclamo la total orfandad probatoria respecto de que la demandada se hubiere vinculado de manera personal con la actora y también la continuación de la ejecución de tareas luego del fallecimiento, extremo que no pudo ser precisado por ninguno de los testigos aportados. Incluso de la documental aportada por la actora, el demandado invoca el carácter de representante de la sucesión de la empleadora, mas no su actuación con carácter personal." Sobre la extinción del contrato de trabajo, el Tribunal señaló: "En éste punto también es preciso señalar que conforme el art. 46 inc. e de la ley 26.844 la extinción del contrato se produce por muerte del empleador." Finalmente, concluyó: "Consecuentemente, corresponde rechazar en todos sus términos la demanda instaurada por la Sra. CARLA MICAELA JUAREZ contra MARCELO SILVIO CEFERINO PLIEGO por carecer de causa legal que le sustento (art. 375 CPCC, art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." En cuanto a los honorarios, se regularon:
- Dra. Elba Chazarreta (apoderada de la actora): $348.250,00 más aportes e IVA
- Dra. Laura Cecilia Vaccari (abogada del demandado): $348.250,00 más aportes e IVA
- Perito Contador: $149.250,00 más adicionales legales

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