GIMENEZ MARIA SOLEDAD NAHIR C/ CIFARELLI PASCUAL S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre empleada y empleador en acta de audiencia del 18/6/26. La decisión reconoció que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad libremente expresada, sin contrariar normas de orden público, logrando una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Giménez María Soledad Nahir (actora/empleada)
¿A quién se demanda?
Cifarelli Pascual (demandado/empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada en materia de despido laboral, por medio de la cual las partes dan por terminado el juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes según consta en el Acta de Audiencia de fecha 18/6/26, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes', corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 18/6/26." El Tribunal estableció además disposiciones operativas para la efectivización de los pagos pactados: la actora debe denunciar cuenta bancaria de su exclusiva titularidad; los pagos de capital se efectuarán mediante depósito o transferencia directa; el pacto de cuota litis se transferirá a la cuenta del profesional beneficiario; todas las operaciones bancarias deberán justificarse en el expediente dentro de cinco días de cumplidas; los depósitos a favor de la actora en concepto de capital deberán consignarse bajo el concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones tributarias. Se regularon honorarios: letrados apoderados en 80,40 Jus cada uno; perito contador Lafuente Lucía en $ 1.000.000 más 10%. Se impusieron costas a la demandada Cifarelli Pascual.
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