AREVALO ROSA DEL CARMEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Rosa del Carmen Arevalo demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29/08/2023. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $13.346.512 declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y ciertas disposiciones de la Ley 27.348.
Quién demanda: Rosa del Carmen Arevalo, trabajadora afiliada a la ART.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART que rechazó la cobertura del accidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 29 de agosto de 2023 durante el trayecto de regreso a su domicilio, cuando sufrió una pérdida de conocimiento (lipotimia) que generó caída y lesiones en la columna lumbosacra.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $13.346.512 (capital de $12.306.681,68 más intereses del 3% anual). Se determinó que la actora porta incapacidad física permanente parcial del 10,16% de la total obrera con relación causal directa con el evento dañoso. Se rechazó el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere y no en lugar de trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la circunstancia de que la trabajadora hubiera sufrido un episodio de lipotimia durante el trayecto de regreso a su domicilio no resulta, por sí sola, suficiente para excluir la configuración de un accidente in itinere. Aun cuando dicho cuadro pudiera encuadrarse como una patología de carácter inculpable, ello no interrumpe el nexo causal cuando las lesiones se producen como consecuencia de la caída sufrida durante el desplazamiento protegido por el art. 6, inc. 1, de la Ley 24.557. En efecto, lo jurídicamente relevante a los fines de la cobertura no es la afección que eventualmente haya desencadenado la pérdida de conocimiento, sino la producción del daño durante el trayecto especialmente amparado por el régimen de riesgos del trabajo." Respecto de la incapacidad, el Tribunal se basó en la pericia médica del Dr. Oscar Eduardo Alvarez de fecha 07/07/2025 que concluyó en "secuelas en la columna lumbosacra consistentes en abombamientos disco-osteofitarios en los niveles L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con desgarro anulocapsular y signos de artrosis interfacetaria bilateral, hallazgos que se correlacionan con la sintomatología dolorosa y la limitación funcional constatada en el examen físico, en el que se verificó maniobra de Lasegue positiva a 30°", determinando "una incapacidad parcial y permanente del 11,2% de la total obrera conforme baremo de la Ley 24.557, con factores de ponderación" que finalmente se calculó en 10,16%. Sobre la fórmula de cálculo, el Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el art. 11 apartado 2 de la Ley 27.348 por resultar insuficiente e irrazonable en su quantum. Señaló que "la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 10.16 %= $ 9.906.246.-)" y que "el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional". El Tribunal adhirió a los lineamientos de la SCBA en el precedente "Barrios" para actualizar el IBM mediante el coeficiente de variación del RIPTE, resultando un ingreso base de $1.858.088 (coeficiente 4,88), de lo que derivó la fórmula: "$1.858.088,00 x 53 x 65/53 x 10.16 % = $ 12.306.681,68". Respecto del art. 3 de la Ley 26.773 (incremento del 20%), el Tribunal rechazó su aplicación argumentando que la norma expresamente limita el beneficio a infortunios "en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del empleador" y que en los accidentes in itinere no existe igual control por parte de la ART y el empleador. Se adhirió al criterio de la CSJN en "Páez Alfonzo" que estableció que "la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere". Por mayoría (votos de Valcarce y Cáceres), se determinó un interés puro del 3% anual (en lugar del 6% solicitado por el voto del Dr. Gabriele).
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