NIETO MARIA BELEN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in-itinere ocurrido el 5 de noviembre de 2021. El Tribunal declaró inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas limitantes de actualización, condenando al empleador a abonar $ 14.421.965 con aplicación de fórmula de ley actualizada.
Quién demanda: María Belén Nieto, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (en la persona del Fiscal de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias de un accidente in-itinere ocurrido el 5 de noviembre de 2021, que le causó incapacidad laboral permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $ 14.421.965 en concepto de indemnización. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 (modificatorio del artículo 12 de la Ley 24.557) y del artículo 7 de la Ley 23.928, aplicando una fórmula de cálculo actualizada conforme a criterios reparadores. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que la actora porta una incapacidad física del 9,71% de carácter permanente y parcial, conforme a la pericia médica de fecha 6 de marzo de 2026 del Dr. Sebastián Lucas Faiad. Respecto de la relación causal, el tribunal sostuvo: "el mecanismo lesional descripto en el accidente, consistente en un movimiento brusco de hiperflexión e hiperextensión cervical, resulta apto para provocar las secuelas verificadas, por lo que estableció relación causal médica directa entre el infortunio denunciado y las afecciones cervicales que presenta la actora". El perito concluyó que "las secuelas que presenta la actora guardan relación cronológica y patológica con el evento denunciado, afirmando que el accidente actuó como factor desencadenante del cuadro actual". Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo". Asimismo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional". Sobre la insuficiencia de la fórmula legal, el Tribunal expresó: "la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 9.71 %= $ 9.467.485)", considerando que "el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional". Finalmente, se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos, ordenándose actualizar el crédito actoral mediante el coeficiente RIPTE (18.27), resultando un capital de $ 12.667.591, más interés del 3% anual desde la fecha del accidente.
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