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ALCARAZ MARIA EUGENIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se homologa acuerdo conciliatorio en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda aprueba la conciliación por constituir justa composición de derechos e intereses, con imposición de costas a la demandada.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Celeridad procesal Justa composicion de derechos Imposicion de costas Regulacion de honorarios Materia alimentaria Principios de orden publico Ley de contrato de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): ALCARAZ MARIA EUGENIA A quién se demanda (Demandado): ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción especial por accidente de trabajo Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia del 08/06/2026, se impusieron las costas a cargo de la demandada, se regularon honorarios de abogados y peritos, y se establecieron procedimientos para acreditación de pagos y tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 08/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo, señaló que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." El Tribunal destacó que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." En materia de regulación de honorarios, se fijaron para los abogados de la actora en 0.10 JUS ($5.000) cada una, y para los abogados de la demandada en 0.06 JUS ($3.333,33) cada una, todos con más el 10% de aportes previsionales. Los peritos FRONTINI RUBEN ROBERTO y COSTANZO ADRIANA AIDA fueron regulados en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000) cada uno.

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