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DRAGHI AUZMENDI NATALIA ERIKA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Draghi Auzmendi promovió incidente de regulación de honorarios por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul en un proceso por divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 18,916 Jus arancelarios con más aportes e IVA para la letrada.

Incidente de regulacion de honorarios Patrocinio letrado obligatorio Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Honorarios extrajudiciales Aseguradora de riesgos del trabajo Divergencia de incapacidad laboral Resolucion 298/17 srt Jus arancelarios Derechos del trabajador.

Quién demanda: Dra. Draghi Auzmendi Natalia Erika, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por tareas desempeñadas en beneficio del trabajador Sr. Robert Marcelo Maximiliano ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul N°124, en el marco del expediente SRT 479105/24 "Divergencia en la determinación de Incapacidad". La Comisión Médica se expidió aprobando un acuerdo por indemnización de Pesos doce millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve con 24/100 ($ 12.547.939,24). La ART había ofrecido una regulación del 5%, que la actora consideró insuficiente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios de la Dra. Draghi Auzmendi en el equivalente a 18,916 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA. Se condenó al pago dentro de diez días mediante depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas." "El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza la letrada Dra. Natalia Erika DRAGHI AUZMENDI es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios." "Entiendo que la Ley 27.348 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado y la labor del letrado no puede verse perjudicada por la existencia o no de determinación de incapacidad por parte de la Comisión Médica." "La actuación de los letrados debió ser realizada como requisito para el adecuado cumplimiento del trámite por ante la Comisión Médica de acuerdo a la normativa aplicable al caso de marras, ello en virtud que durante la tramitación del proceso administrativo ante la Comisión Médica ya estaba vigente la Ley de adhesión 14.997." "Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por cada letrado actor." La Doctora Baldoni, sin formular disidencia, adhirió a lo resuelto por la mayoría por economía procesal, coherencia decisoria y por tratarse de un crédito alimentario.

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