LOPEZ HERNAN LEANDRO EVER C/ RECONQUISTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador rural reclama indemnización por intoxicación con fosfuro de aluminio contraída en el cumplimiento de sus funciones. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de la relación causal entre la exposición al tóxico y la incapacidad laboral, conforme a la pericia médica practicada.
Quién demanda: Hernán Leandro Eber López, peón rural registrado bajo convenio UATRE.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empresa empleadora Rumará SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor solicita prestaciones dinerarias por una dolencia respiratoria que afirma fue contraída el 19/2/2021 al inhalar fosfuro de aluminio (Phostoxin) durante aproximadamente 40 minutos mientras realizaba tareas de limpieza dentro de una planta de silos. Alega que la exposición a esta sustancia prohibida causó reducción de su capacidad respiratoria a menos de la mitad e irritación en la piel. El reclamo constituye una revisión de lo resuelto adversamente por la Comisión Médica en el Expte. SRT 106219/21 (Comisión Médica 384 de Luján, fecha de PMI 19/2/2021), que calificó el cuadro como no profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza íntegramente la demanda con costas a cargo del actor.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal reconoce como acreditados tanto el vínculo laboral dependiente y subordinado del actor con Rumará SA como la existencia del vínculo asegurativo que legitimó pasivamente a la ART (Póliza N° 8374). Sin embargo, el fallo se sustenta fundamentalmente en la ausencia de prueba idónea de incapacidad derivada de la exposición alegada. El Dr. Aparisi expresa:
"Contamos con pericia médica (Dra. Rodríguez, 29/7/2024) donde se concluyó que el reclamante -luego de haberlo revisado personalmente
- no presenta incapacidad, a la par de expresar la médica que constató signos clínicos generales de hábito constitucional normal, fascies normales, faneras normal, buena entrada de aire, sin broncoespasmo ni uso de músculo accesorios, valiéndose además de una espirometría obrante en autos con informe normal, sin restricción pulmonar."
El tribunal otorga pleno valor convictivo a la pericia médica conforme al artículo 474 del CPCC y al artículo 89 de la ley 15057, citando jurisprudencia de la SCBA: "No hay razón alguna para correrme de lo que se concluyó desde el ángulo del análisis médico (art. 474, CPCC y 89, ley 15057) hecho y practicado según la específica competencia de la informante, los principios de su ciencia, demás pruebas y elementos de convicción atesorados; y como fue instruida en el marco propio de la ciencia particular de quien lo refrendó, nada tengo para argüir en contrario (SCBA, in re Agustiño 19/10/2011; ídem, en Camus, 4/9/2013, entre innumerables sumarios; De Santo, Víctor: 'La prueba pericial', Edit. Universidad, 2005, pág 182) y me merece suficiente y entero valor convictivo."
Además, el tribunal destaca que el actor incurrió en desistimiento de la prueba oral al no comparecer a la vista de causa celebrada el 13/4/2024, acta que no fue cuestionada por el demandante: "Agrego que, ausente el pretendiente el día y hora fijados para la vista de causa donde se recibe prueba oral (art. 54, ley 15057), ocasión en la que sí se apersonó la contraria, y a su pedido, se lo tuvo por desistido de toda probanza que aún pendiere, incluso la oral (acta, 13/4/20216), lo que fue notificado al accionante, sin merecer de su lado objeciones, cuestionamientos ni justificaciones que pudieran avalar su incomparencia a la celebración de la audiencia."
En conclusión, el tribunal sostiene que la carga probatoria que pesaba sobre el actor conforme al artículo 375 del CPCC resultó insuficiente: "Así, la narración del actor, que lo predispuso a intentar rever lo resuelto de modo adverso en el Expte. SRT 106921/21, naufragó en las aguas de la indigencia probatoria, pues levantar la carga procesal de sus decires, por disposición legal, sobre sus espaldas se posó (art. 375, CPCC) y dejó al relato inaugural que anclase, a esta hora cúlmine del proceso, ayuno de todo ingrediente acreditativo."
El tribunal rechaza asimismo analizar las inconstitucionalidades planteadas por ser abstractas y carentes de materia (arts. 3 del CCyC, 163 del CPCC; art. 57 y 89, ley 15057).
Respecto de las costas, conforme al artículo 24 de la ley 15057, se imponen al actor "por haberse el actor situado ante el escenario de considerarse con derecho a litigar" (arts. 69, CPCC; arts. 24 y 89, ley 15057).
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