VALDEZ FRANCO QUIMEY C/ RODRIGUEZ NESTOR GUILLERMO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido, reclamando salarios adeudados, diferencias salariales por incorrecta categorización y fondo de cese laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $ 175.720,34 por reconocer despido arbitrario, rechazando la causal de abandono de trabajo invocada por el empleador.
Quién demanda: Franco Quimey Valdez, trabajador de la construcción.
¿A quién se demanda?
Néstor Guillermo Rodríguez, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Despido arbitrario
- Salarios adeudados de los meses de marzo a septiembre de 2020
- Diferencias salariales por incorrecta categorización (oficial en lugar de medio oficial)
- Fondo de cese laboral (artículos 15 y 17 ley 22.250)
- Sueldo anual complementario proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extraordinarias
- Indemnizaciones por incorrecta registración
- Certificado de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago total de $ 175.720,34 (al 23/09/2020), que incluye:
- Salarios adeudados de junio, julio, agosto y septiembre 2020
- Diferencias salariales por mayor categoría (febrero, abril y mayo 2020)
- Fondo de cese laboral
- Sueldo anual complementario proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Intereses de sentencia
Se rechazaron horas extraordinarias, indemnizaciones por incorrecta registración, indemnización agravada por DNU 528/20 y otras prestaciones. Se condenó además a la entrega del certificado de trabajo.
Fundamentos principales:
"No está controvertido entre las partes que Franco Quimey Valdez se desempeñó laboralmente para Néstor Guillermo Rodriguez. No hay discrepancia que, dada la actividad afín a la construcción del empleador y las tareas efectuadas por Valdez en consecuencia, el vínculo laboral quedó encausado en el régimen establecido en la ley 22.250."
Respecto a la categoría laboral, el Tribunal determinó: "Como anticipé, entre la documental acompañada con el responde figura el formulario de 'Simplificación Registral' de la entonces AFIP respecto del vínculo del actor. Allí consta la fecha de ingreso registrada: 20/02/2020; la actividad del empleador: 'servicios relacionados con la construcción'; categoría laboral: 'oficial'. Ergo, más allá de las imprecisiones del testigo Blasco que afirmó, por una parte, que el accionante era solo un mero 'ayudante' en la instalación de las vigas de los techos del penal, pero que, por momentos, debía trabajar utilizando la amoladora y por ello entendía que era 'cortador', lo cierto es que el reconocimiento de la superior categoría realizada por el empleador es dirimente en ese sentido."
Respecto al abandono de trabajo: "El abandono de trabajo, figura prevista en el régimen general y aplicable en la medida que no resulte incompatible con la naturaleza y modalidad del estatuto de la construcción según artículo 35 ley 22.250, requiere un elemento objetivo consistente en la ausencia continua e injustificada del trabajador a prestar tareas o bien a poner a disposición de la contraria su fuerza laboral, y además un elemento subjetivo: manifiesta intención del trabajador de no continuarlo. Cualquier expresa manifestación en contrario que realice cuando fuera intimado por abandono de trabajo, importará la no configuración del supuesto previsto en el artículo 244 LCT. Y es lo que ocurrió: ante la intimación recibida, Valdez contestó mediante el telegrama de fecha 17/09/2020. Allí indicó que se presentó a prestar servicios y que no le permitieron hacerlo."
Sobre la responsabilidad del empleador: "Fue el propio empleador quien admitió la falta de regularidad en los pagos salariales de su personal que generó un conflicto colectivo... lo cierto es que no lo exculpa por el incumplimiento de sus propias obligaciones asumidas con sus trabajadores, incluido el actor... Su confesión revela que despidió a todo su personal por decisión propia, incluido el actor, y que, por lo tanto, esta fue la causa por la que le negó tareas. Paralelamente, el despido de todo su personal por propia iniciativa desmiente que el vínculo se hubiera acabado por abandono laboral del actor."
Sobre la remuneración: "considerando que a Valdez le correspondía la categoría laboral de oficial de la construcción, zona 'A' que comprende a la provincia de Buenos Aires (art. 47 CCT 76/75), el valor horario vigente durante todo el tiempo laboral fue de $ 175,06, conforme Acuerdo 86/20 homologado por resolución ST 2666/19 realizado en el marco del CCT 76/75. De tal modo, considerando que trabajó durante 42 horas y media por semana, lo que representa 178 horas y media al mes (4 semanas más un día hábil), el importe mensual devengado ascendió a $ 31.248,21, lo que así tengo por acreditado."
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