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GARCIA STELLA MARIS C/ MAZZINA MARISA CLAUDIA Y OTROS S/ DESPIDO

Jefe de partida demandó por despido indirecto derivado de la falta de registración del vínculo laboral en un restaurante. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido e integración del mes del despido, rechazando reclamos por horas extras, daño moral y mobbing al no encontrar pruebas suficientes.

Despido indirecto Falta de registracion laboral Indemnizacion por antiguedad Preaviso omitido Integracion de mes Mobbing no probado Horas extras rechazadas Relacion de dependencia Causalidad insuficiente Vulneracion de obligacion patronal fundamental

Quién demanda: Stella Maris García, trabajadora que se desempeñaba como jefa de partida, categoría 6 del CCT 389/04.

¿A quién se demanda?

Marisa Claudia Mazzina, Esteban Francisco Mazzina, Marcelo Francisco Mazzina y Restaurante Las Familias Sociedad de Hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demanda por despido incausado alegando: (i) relación laboral desde el 01/03/2010 en condiciones de clandestinidad; (ii) jornada laboral de lunes a domingos de 08:00 a 19:00 horas con un franco semanal; (iii) remuneración de $ 20.122 más horas extras; (iv) maltrato, mobbing, hostigamiento laboral y amenazas de despido; (v) negativa de ingreso al establecimiento tras licencia médica por lumbalgia; (vi) falta de registración del vínculo laboral; (vii) reclamación de salarios adeudados, horas extras, indemnización por despido, daño moral e indemnización por trabajo no registrado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de $ 841.659 (pesos ochocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve) al 10/02/2020, descontados los pagos parciales realizados. Rechaza los reclamos por horas extras, daño moral, indemnización por no notificación a AFIP e indemnización por incumplimiento de pago de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como probado el vínculo laboral a partir del 01/03/2010 en función de la admisión de autenticidad del "Acuerdo conciliatorio" firmado por ambas partes en octubre 2019, donde la demandada reconoció extrajudicialmente una deuda indemnizatoria. Respecto a la jornada laboral, concluyó que no se probó la realización de horas extraordinarias: "Los testigos no pudieron aseverar la mayor extensión horaria que la indicada por la demandada. Mendoza Díaz dijo que concurría al restaurante a comprar comida al mediodía o algún tostado por la tarde entre las 17:00 y 18:00 horas y allí veía a la actora. [...] La testigo Iribarren dijo que, solo en tres o cuatro oportunidades, proveyó muzzarella al restaurante [...] que concurrió los sábados o domingos entre las 12:00 y las 14:00 horas [...] Sus dichos, tampoco exceden la jornada laboral diaria denunciada por la demandada." Por ello rechazó las horas extras al 100%. Sobre el maltrato y mobbing, determinó: "Lo cierto es que ninguna prueba se produjo en autos en tal sentido, por lo que no está comprobado que García fuera maltratada, hostigada o víctima de destrato por los empleadores." Señaló además que "la actora acusa que fue víctima de 'persecución, mobbing, incertidumbre laboral y amenaza de despido'" pero "fueron relatados de manera genérica, sin concreta mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido." Respecto a la falta de registración laboral, consideró que constituía incumplimiento de obligación principal del empleador: "No está probado que el vínculo laboral estuviera debidamente inscripto o registrado ante los organismos pertinentes, incumpliendo de una de las principales obligaciones a cargo de la empleadora que resulta del artículo 7 ley 24.013." Concluyó que "García se colocó en situación de despido indirecto, ante la falta de registración del vínculo laboral. Como quedó indicado antes, no fue comprobado por los empleadores que el contrato laboral estuviera convenientemente registrado. La injuria es de suficiente entidad para que la trabajadora se considerara en situación de despido indirecto, porque el incumplimiento del empleador de una de las principales obligaciones (art. 7 ley 24.013) es óbice a la continuidad del vínculo jurídico y, por ello, procedentes las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT)." Sobre la extinción del contrato, determinó que ocurrió el 15/02/2019 mediante despido indirecto: "Tratándose de un acto jurídico unilateral recepticio, tengo por extinguido al contrato laboral el 15/02/2019, fecha en que los empleadores se anoticiaron de la situación de despido indirecto en que se colocó García." Respecto al daño moral, rechazó el reclamo por cuanto "la legislación presume que se indemnizan todas las consecuencias dañosas producto de la ruptura laboral y de la irregularidad registral" y no se comprobó maltrato previo. Finalmente, aplicó la actualización conforme al artículo 55 de la ley 27.802 rechazando por mayoría de votos la aplicabilidad del artículo 56 de la misma ley que permitiría el pago en cuotas.

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