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GONZALEZ DIAZ NEUVMAN EDUARDO C/ MATERNOS S.R.L S/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido y las partes celebraron acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación y el desistimiento de la acción, ordenando el pago de capital, honorarios y costas por parte de las demandadas.

Despido Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Desistimiento de accion Celeridad procesal Creditos alimentarios Derecho del trabajo Primera instancia Tribunal del trabajo Costas procesales

Quién demanda (Actor): GONZALEZ DIAZ NEUVMAN EDUARDO A quién se demanda (Demandado): MATERNOS S.R.L; PANIZZA ANDREA MONICA; PANIZZA SANDRA VIVIANA; MARIA MARCELA FERREIRA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (materia laboral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento de la acción respecto de la co demandada PANIZZA ANDREA MONICA y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación de fecha 29/05/2026. Asimismo, impuso las costas a cargo de las demandadas y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Valcarce sostuvo que "el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de la co demandada PANIZZA ANDREA MONICA no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)". Continuó expresando que "la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." Respecto de las sanciones por incumplimiento, el Tribunal consideró que "conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas" y que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC)". Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.

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