CORDOBA DIEGO EDUARDO C/ ITURRIA CARLOS ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra su empleador por diversos rubros derivados de la relación de trabajo. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $ 2.000.000,00 a pagar en cuatro cuotas mensuales, exonerando al demandado del 50% del sellado de actuación.
Quién demanda: Diego Eduardo Córdoba (trabajador)
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Iturria (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diversos conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, conforme las leyes 20.744, 24.013, 25.323 y demás legislación laboral aplicable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en escrito de fecha 04/06/2026 y readecuada en fecha 25/06/2026, estableciendo una compensación única total y definitiva de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00).
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
La sentencia establece que el pago de $ 2.000.000,00 será abonado en CUATRO PAGOS IGUALES, MENSUALES Y CONSECUTIVOS DE $ 500.000,00 a realizarse los días 30/06/2026, 30/07/2026, 30/08/2026 y 30/09/2026, respectivamente. El tribunal ordena el pago directo mediante depósito en la cuenta bancaria de titularidad del actor: Caja De Ahorro En Pesos Nº 534595/2, CBU: 0140355603665753459528, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6657
- Gral. Villegas, debiendo justificarse el cumplimiento dentro de cinco (5) días de realizado el pago bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho.
Las costas se imponen por su orden. Se exime a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación. Los honorarios profesionales se regulan en 7 Jus para ambos letrados patrocinantes (María Florencia Penna y Gabriel Luis Martín), con adición del 10% establecido en el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. El tribunal aplica el principio de economía procesal conforme facultades otorgadas por el artículo 12 de la ley 15.057.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: