FERNANDEZ WALTER JONATAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo sufrido el 29 de marzo de 2021 mientras cumplía tareas para su empleador asegurado. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $6.161.682, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de normas sobre desactualización monetaria, ordenando la indexación del IBM según variación del índice RIPTE.
Quién demanda: Walter Jonatan Fernández, trabajador que sufrió accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Weisz Instrumentos SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 29 de marzo de 2021, cuando el actor se desmayó, cayó al piso y se golpeó la mano derecha con una mesa de trabajo, provocándose una fractura.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros SA al pago de $6.161.682 por concepto de indemnización por incapacidad laboral. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del art. 7 de la Ley 23.928 y del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348. Se ordenó la actualización del IBM conforme la variación del índice RIPTE. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la prueba pericial médica acreditó fehacientemente la existencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada causalmente del accidente de trabajo. En palabras del Dr. Valcarce: "Entiendo que en el informe se ha logrado justificar con solidez y sustento científico la determinación de incapacidad efectuada tras realizar un examen físico completo del actor complementado por la evaluación de los estudios realizados, lo que ha permitido corroborar las limitaciones indicadas y hacer que considere válidas las conclusiones a las que arriba a los fines de la presente." El perito médico determinó una incapacidad del 3,528% de la T.O. (Tabla de Evaluación del Incapacidad Laboral) conforme baremo de la Ley 24.557, considerando los factores de ponderación por dificultad en tareas habituales y edad del trabajador. El actor, de 29 años al momento del accidente, presentaba limitación funcional en el 5° dedo de la mano derecha derecha con edema que rodea la vaina del tendón flexor. Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal razonó: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Además, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal siguió los lineamientos establecidos en el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos, por afectar "la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." El IBM de $40.576 fue actualizado a $950.404,41 según el coeficiente RIPTE 23.422, resultando una indemnización de $4.442.760,45, más el 20% consagrado por la Ley 26.773 ($888.552) e intereses del 3% anual ($830.370), totalizando $6.161.682. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad restantes por resultar de tratamiento abstracto en función de cómo quedó planteado el debate. Se impusieron costas a la demandada por resultar vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: