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COSTA DIEGO MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional (cervicodorsalgia) de trabajador de taller mecánico contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad psicofísica permanente parcial del 12,93%, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando el piso mínimo más favorable al trabajador.

Enfermedad profesional Cervicodorsalgia Incapacidad permanente parcial Relacion causal Art Dnu 669/2019 inconstitucional Ley 27.348 inconstitucional Piso minimo indemnizatorio Ergonomia laboral Reparacion integral

Quién demanda: DIEGO MARCELO COSTA, trabajador que se desempeñaba como oficial de primera en taller mecánico desde el 03-04-2001.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional (cervicodorsalgia) cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 15-05-2023. El actor denuncia incapacidad permanente derivada de las condiciones ergonómicamente incómodas en que realizaba sus tareas: mantener permanentemente manos y brazos extendidos hacia arriba o adelante, trabajar en fosa de inspección con cabeza inclinada, trasladar repuestos y autopartes pesadas (entre 30 y 50 kilos), bajar cajas de cambio y arañas de tren delantero de forma manual.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($12.910.959) en concepto de indemnización por enfermedad profesional. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que quedó acreditado que el actor porta incapacidad psicofísica del 12,93% de la T.O. (7,15% por afecciones de columna cervical y hombro derecho + 5% por incapacidad psicológica). El Tribunal determinó: "Por todo ello, considero tener por acreditado que el Sr. DIEGO MARCELO COSTA porta una incapacidad psicofísica del orden del 12.93% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia de las enfermedades profesionales oportunamente denunciadas toda vez que se acreditaron las tareas que el accionante describió como realizadas para su empleadora, la exposición al agente de riesgo y como consecuencia de ello, la existencia de relación causal entre las mismas y la enfermedad." La pericia médica del Dr. Juan Manuel Molina acreditó limitaciones funcionales en columna cervical (flexión limitada 0-20°, extensión 0-10°, etc.) y hombro derecho (abducción-elevación limitada 0-140°). La prueba testimonial corroboró las condiciones laborales: el testigo Gonzalez, compañero de trabajo, declaró que bajaban cajas de cambio de 30 a 50 kilos, que se realizaba una o más cajas diarias, y que "constantemente se encontraban mirando para arriba." El testigo De Ciancio, cliente del taller, confirmó haber visto al actor "bajar cajas de embrague, arañas de tren delantero, sacar ruedas y trabajar con el auto elevado desde abajo." Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/2019 por defectos formales y sustantivos: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, el Tribunal declaró inconstitucional el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 (modificatoria del art. 12 de la Ley 24.557) por resultar irrazonable y afectar la dignidad de la persona: "Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador." La Tribunal rechazó la aplicación de la fórmula legal por resultar "insuficiente e irrazonable" (arrojaba $3.267.885) e incluso por ser menor al piso mínimo (según Res. SRT 15/26: $12.607.062). En su lugar, aplicó como parámetro de actualización el RIPTE (coeficiente 6.567) siguiendo la doctrina del precedente "Barrios", pero aun así el resultado ($6.980.295) resultó inferior al piso mínimo vigente a la fecha del accidente ($11.589.837 x 12.93% = $9.841.082). Por lo tanto, se aplicó el PISO MINIMO por resultar más favorable al trabajador, más el incremento del 20% consagrado por la Ley 26.773 ($1.968.216), y finalmente se adicionó interés puro del 3% anual desde la PMI ($1.101.661), alcanzando el total de $12.910.959.

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