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MOREL IGNACIO DAMIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor demandó por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itínere del 21-4-2021. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la norma de actualización de la Ley 27.348, condenando a la aseguradora al pago de $11.385.467 con aplicación de criterios reparadores conforme precedentes constitucionales.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Criterio reparador Dano moral Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: MOREL IGNACIO DAMIAN

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itínere ocurrido el 21 de abril de 2021, conforme Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y de la norma de actualización contenida en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 (modificatoria del artículo 12 de la Ley 24.557). Se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($11.385.467) en concepto de indemnización por incapacidad del 4,99% de la Totalidad Orgánica. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que el actor portaba una incapacidad física del 4,99% de la Totalidad Orgánica (T.O) con carácter de parcial y permanente, consecuencia del infortunio laboral. La pericia médica del Dr. Rubén Roberto Frontini concluyó una incapacidad del orden del 9%, pero el Tribunal estimó pertinente atribuir al accidente el 50% de dicha incapacidad, "ante la imposibilidad de fijar con precisión el porcentaje que corresponde al accidente y el que corresponde a factores personales, previos o posteriores al evento de autos", resultando una incapacidad física atribuible del orden del 4,99% de la T.O. La pericia psicológica de la licenciada Bárbara Andrea Eguidín concluyó que el actor no presentaba secuelas psicológicas derivadas del infortunio. Respecto de la cuestión constitucional, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, sostuvo: "Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Con relación a la insuficiencia de la fórmula legal, el Tribunal expresó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26." El Tribunal aplicó los lineamientos establecidos en el precedente de la SCBA "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024) para actualizar el ingreso base mediante el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente y la del dictado de la sentencia, utilizando un coeficiente de 22,82, lo que resultó en un ingreso base actualizado de $1.552.685, y aplicando la fórmula: $1.552.685 x 53 x 2,40 x 4,99% = $9.855.327. Se adicionó un interés puro del 3% anual (por mayoría), resultando en la condena final de $11.385.467.

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