BARBERIA BETIANA PAULA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora accidentada en intercurrencia demanda indemnización por incapacidad permanente parcial a su ART. El Tribunal declara inconstitucionales normas limitativas de actualización de prestaciones y condena a la aseguradora al pago de $8.704.576 con interés del 3% anual, reconociendo carácter laboral autónomo del accidente en intercurrencia.
Quién demanda: BETIANA PAULA BARBERIA, trabajadora afiliada a SWISS MEDICAL ART S.A
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29-11-2022 en intercurrencia (accidente que sobreviene durante el tratamiento de una contingencia previa). La actora reclama basándose en la Ley 24.557 y normas complementarias, cuestionando la aplicabilidad de limitaciones normativas que afectan el cálculo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a SWISS MEDICAL ART S.A al pago de $8.704.576 en concepto de indemnización por incapacidad laboral, declarando la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización de la prestación. La sentencia reconoce una incapacidad del 5,46% de la capacidad operativa total, más incremento del 20% por intercurrencia según ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que se acreditó fehacientemente la incapacidad de la actora a través de pericia médica rigurosa: "la Sra. BETIANA PAULA BARBERIA porta una incapacidad psicofísica del orden del 5,46% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona". La pericia médica del Dr. Oscar Eduardo Alvarez documentó limitaciones funcionales en tobillo (5% de incapacidad funcional más factores de ponderación), mientras que la pericia psicológica descartó secuelas psicológicas derivadas del accidente, conforme al baremo del Decreto 659/96. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional". El Tribunal adhirió a los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires en causa "Muzychuk" (SCBA, L. 129.800, sent. del 14-7-2025). Asimismo, declaró inconstitucional el apartado 2 del art. 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557), considerando que "el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional". Para determinar la cuantía, aplicó criterio de actualización mediante coeficiente RIPTE conforme precedente "Barrios" (SCBA C.124.096, sent. del 17-4-2024), resultando en capital de $6.553.083. Reconoció el carácter de accidente laboral independiente a la intercurrencia, conforme Resolución SRT 1838/14: "siendo que el propio sistema le atribuye carácter de accidente laboral a todos sus efectos, no encontrándose excluido del supuesto previsto en el art 3 de la ley 26773, corresponde adicionarle el 20% del art 3 de la ley 26773", llegando a $7.863.699. Por mayoría, se adicionó interés puro al 3% anual (votos de Valcarce y Cáceres) desde el 29-11-2022 hasta sentencia, resultando suma final de $8.704.576.
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