CECCARELLI LORENA FABIANA C/ AMOR LORENA SOLEDAD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Ceccarelli promovió homologación de convenio transaccional laboral contra Amor. El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción por $3.000.000, considerando que no vulnera orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses conforme la LCT.
Quién demanda: Ceccarelli Lorena Fabiana
¿A quién se demanda?
Amor Lorena Soledad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes en el marco de una controversia laboral por relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme a las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." El Tribunal consideró que la transacción se ajusta a derecho al no vulnerar principios de orden público y constituir una composición justa de los derechos e intereses de ambas partes. Se regularon honorarios a profesionales intervinientes: Dr. Fabián Alberto Ferán por $600.000 más adicional de ley e IVA, y Dra. Karen Lorena Fray en cantidad de 7 JUS para cada uno con más adicional de ley.
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