ROMANELLI PATRICIA CLAUDIA C/ TROBBIANI NATALIA MARIEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de pesos tres millones doscientos mil. La decisión se fundó en que el convenio no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes.
Quién demanda (Actor): Romanelli, Patricia Claudia A quién se demanda (Demandado): Trobbiani, Natalia Mariel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado entre las partes en materia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, y con el beneficio de gratuidad que otorga la ley del fuero (arts. 24 y 27 ley 15057). Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Se regularon honorarios a los abogados Rodrigo Arnoldo Zeballos Bilbao y Francisco José Costa en la cantidad de SIETE (7) JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley. Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia atento el estado procesal de las actuaciones.
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