PLUCCI LUIS ELIAS C/ KUC JAVIER LEONARDO y otro/a S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes en un juicio por despido, dando por terminado el proceso con excepción de la cláusula quinta. La decisión se sustentó en que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente y sin contravenir normas de orden público.
Quién demanda: Plucci Luis Elías
¿A quién se demanda?
Kuc Javier Leonardo y Pradejczuk Panchuk Anita Objeto de la demanda: Homologación de transacción celebrada por las partes en escrito del 22/6/26 en juicio originado por despido Decisión del tribunal: El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas en el escrito del 22/6/26, con excepción de lo solicitado en la cláusula quinta (art. 30 tercer párrafo ley 15.057). Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes" y en tal sentido correspondía homologar la transacción en los términos pactados. El Tribunal reguló honorarios profesionales: 100,50 Jus para el letrado patrocinante de la actora (Dr. Roberto Joaquín Schultz) y 100,50 Jus para el letrado patrocinante de la demandada (Dra. Julieta Antonella Riso), considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas. Impuso las costas a las partes demandadas. Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por suma de $550.000 y sobretasa de $27.500 en el término de diez días.
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