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( 19017 ) GROSSO MAURO ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador de transporte colectivo demandó a su ART por secuelas derivadas de accidente de trabajo sufrido en 2018, logrando incapacidad del 19,09%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 22.335.854,37 por prestaciones indemnizatorias, desestimando la excepción de prescripción y considerando el piso mínimo garantizado del régimen de riesgos del trabajo como criterio equitativo reparador. ---

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Comision medica jurisdiccional Prescripcion suspendida Pandemia covid-19 Riesgos del trabajo (ley 24.557) Piso minimo indemnizatorio Equidad reparadora Nexo causal Indemnizacion adicional (ley 26.773)

Quién demanda: Mauro Alberto Grosso, trabajador de la empresa Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI, desempeñado como chofer de colectivo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora contratada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 12 de noviembre de 2018, cuando el actor fue colisionado por otro colectivo, siendo despedido por una ventana y cayendo violentamente al asfalto. Sufrió politraumatismo con afecciones en columna cervical, hombro izquierdo y secuelas psíquicas. El accionante requirió la determinación de la incapacidad permanente y las prestaciones dinerarias correlativamente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, considerando que los plazos administrativos estuvieron suspendidos durante la pandemia COVID-19 por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y que la demanda fue presentada dentro del plazo legal (8 de agosto de 2022). Acreditó la relación laboral, el acaecimiento del siniestro y la incapacidad resultante conforme la prueba pericial. Condenó a la ART al pago de $ 22.335.854,37 por prestaciones indemnizatorias, aplicando el piso mínimo garantizado del régimen de riesgos del trabajo por considerarlo equitativo y reparador, por sobre la fórmula mecánica que arrojaba un monto considerado insuficiente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo respecto de la prescripción: "encontrándose suspendidos los plazos administrativos desde el día 20/03/2020 por disposición presidencial (DNU), y consecuentemente encontrándose las comisiones médicas jurisdiccionales cerradas y sin atención presencial, el plazo de prescripción no se ha cumplido, encontrándose el trabajador imposibilitado de iniciar el pertinente reclamo en la SRT, y habiéndose habilitado la posibilidad de realizar inicios de trámites vía remota recién en fecha 24/08/2020, no pudo operar la excepción de prescripción dispuesta en el inc. 1° del art. 44 LRT." Respecto de la incapacidad, el Tribunal señaló: "la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (SCBA, causa L. 106998. S. 03/07/2013). La pericia médica concluyó una incapacidad psicofísica de 19,09%, determinando cervicalgia postraumática, disminución funcional del hombro izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva Grado II, todo con nexo causal al evento dañoso. Respecto de la cuantificación de la indemnización, el Tribunal expresó: "Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; visto la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz' (...) y por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas (...) entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 18.613.211,98.
- ($ 97.502.420 x 19,09%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773." Añadió además la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773, llegando al total de $ 22.335.854,37. El Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto al régimen de riesgos del trabajo y la ley 24.432, por considerar que devienen abstractos ante la favorable resolución del caso y por no ser función de la judicatura emitir tales declaraciones cuando carece de significación efectiva. ---

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