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RODRIGUEZ MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo de chofer de colectivo que sufrió entorsis de tobillo izquierdo en 2023. El Tribunal condenó a la ART a indemnizar al trabajador por incapacidad física del 4,15%, rechazó la incapacidad psicológica y declaró inconstitucional parcialmente el artículo 12 de la Ley 24.557 al aplicar actualización por índice RIPTE.

1. accidente de trabajo 2. indemnizacion por incapacidad laboral 3. baremo tarifario (decreto 659/96) 4. incapacidad fisica permanente 5. dano psicologico 6. inconstitucionalidad (ley 24.557 Art. 12) 7. indice ripte 8. causalidad medica 9. ley 24.557 y ley 26.773 10. primera instancia laboral

Quién demanda: Matías Rodríguez, trabajador, a través de su letrado apoderado Dr. Gonzalo O. Mendonca.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 25 de noviembre de 2023 (entorsis de tobillo izquierdo) por la suma inicial de $ 20.453.523. El actor contesta el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que reconoció el accidente pero determinó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral. Afirmaba incapacidad psicofísica del 20% (10% incapacidad física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Se reconoce: Incapacidad física permanente del 4,15% según baremo (Decreto 659/96).
- Se rechaza: La incapacidad psicológica alegada.
- Condena: $ 7.098.781,75 en concepto de capital (indemnización del 4,15% conforme artículos 14 Ley 24.557 y 3 Ley 26.773).
- Intereses: 3% anual por privación del capital desde la primera manifestación invalidante (25-11-23) hasta la sentencia: $ 533.867,23.
- Total: $ 7.632.648,98 (capital más intereses).
- Costas: Impuestas a la demandada con límite del 25% del monto de condena. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Dres. Mereb y Escobar) establece: "Analizadas las evidencias adquiridas para el proceso, valoradas según las reglas de la sana crítica, con especial sustento en el incuestionado informe incorporado en fecha 18-09-24 por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, juzgo demostrado (art. 57 ley 15.057): 1) que el actor de autos MATIAS RODRIGUEZ nació el día 24 de marzo de 1990; 2) que al día 25-11-23 el actor trabajaba como chofer de colectivo a órdenes de la Empresa de Transportes Peralta Ramos SA.; 3) que RODRIGUEZ acude a la instancia de comisión médica acusando haber sufrido en fecha 25-11-23 un accidente al bajar del colectivo, momento en que pisa un desnivel que le provoca entorsis de tobillo izquierdo" Respecto a la pericia médica: "que las limitaciones funcionales halladas en tobillo izquierdo son compatibles con el mecanismo de producción denunciado e idóneas para un hecho súbito y violento, a la vez que congruentes con las patologías surgentes de los estudios de imagen realizados por la ART; que al momento del examen físico las maniobras semiológicas fueron negativas, no evidenciándose sensación de inestabilidad en el actor; y que como consecuencia del accidente, el actor arrastra una incapacidad física parcial y permanente establecida en el 4,15% según baremo-decreto n° 659/96 (ley 24557)." Sobre el rechazo de la incapacidad psicológica: "juzgo NO demostrada en autos la existencia de daño psicológico resarcible, debido a que -pese a los test y evaluaciones a los que se alude en el dictamen
- las secuelas descriptas por la experta se apoyan fundamentalmente en la anamnesis del actor, por lo que consecuentemente 'Carece de eficacia para demostrar el vínculo concausal entre la incapacidad que afecta al trabajador y las labores que éste efectuaba, el dictamen médico que afirma que la relación de causalidad fue elaborada solamente sobre la base del relato realizado por el propio actor al facultativo.' (SCBA, L 79052 del 1-10-2003, entre otros)." Adicionalmente: "la propia perito expresó en su e.e. del 19-11-24 que las lesiones o daños de índole psicológicos detectados (lejos de ser definitivos o consolidados) 'son reversibles con tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado.', de modo que no habiendo transcurrido dos años desde el siniestro al momento de la evaluación, la determinación de una incapacidad definitiva carece de rigor científico suficiente." Cuestión de constitucionalidad: El voto del Dr. Mereb (mayoritario) declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto prescribe la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación, por resultar irrazonable en el caso concreto. Fundamenta: "Por tratarse de un reclamo vigente la ley 24557 en su actual redacción, corresponde aplicar lo establecido en el art. 12 según la ley 27.348... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL." "resulta este último claramente afectado, en este puntual y concreto caso, aplicar el segundo párrafo del art 12 de la ley 24557 tal como se encuentra vigente al momento de esta sentencia se presenta como inconstitucional, por irrazonable y contrario a los principios de progresividad y reparación integral, reitero, en este caso particular y a la luz de la plataforma fáctica explicada anteriormente por cuanto se advierte claramente desvirtuado el objetivo reparador de la norma afectando los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional, y los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22, Const. Nac)." Aplicó entonces la actualización por índice RIPTE: IB $ 343.745 x 3.9716 = $ 1.365.250,65. El Dr. Scagliotti adhiere al voto pero se aparta en cuanto a la aplicación de mecanismos de actualización distintos a los previstos en la Ley 27.348.

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